¿Una persona que es beneficiaria de una asignación de retiro del Ejército y labora para el sector privado debe aportar a la seguridad social?

 

Respuesta: SI

 

PENSIONES

 

ASIGNACION DE RETIRO. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas militares y de la Policía Nacional tienen derecho a una prestación social que se denomina “asignación de retiro” a la cual acceden siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para ello por la ley. Artículo 163 del Decreto 1211 de 1990

 

OBLIGATORIEDAD DE COTIZACIONES. REGLA GENERAL. Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que ellos devenguen. Artículo 17 de la Ley 100 de 1993.

 

EXCEPCION A LA REGLA GENERAL: La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Se cumplen los requisitos para la pensión de vejez al tener cumplida la edad y el tiempo de servicios.

 

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 100. El Sistema General de Pensiones no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto 1214 de 1990, con excepción del que se vincule a partir de la Ley 100 de 1993. Artículo 279.

 

NATURALEZA DISTINTA-.En reiterados conceptos el Ministerio del trabajo ha expresado que “la pensión de vejez” y “la asignación de retiro” son prestaciones diferentes que no se deben asimilar. “En efecto quien recibe una asignación de retiro y suscribe un contrato laboral, debe continuar cotizando para cubrir los riesgos de vejez, invalidez y muerte, ya que no existe ninguna incompatibilidad entre estas prestaciones”.

 

Concepto Mintrabajo 211469 de 2008

 

Ha expresado dicho Ministerio específicamente frente a la obligatoriedad de cotizar quien disfruta de dicha asignación, no releva al empleador de dar cumplimiento a lo dispuesto por artículo 17 de la ley 100 de 1993 según el cual, durante la vigencia de la relación laboral deben efectuarse las cotizaciones obligatorias a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los trabajadores y los empleadores, obligación que cesa al momento en que el afiliado reúne los requisitos para pensión de vejez o cuando se pensione anticipadamente por invalidez.

 

Conceptos de Mintrabajo Números 011644 de 2002, 113854 de 2008.

 

COMPATIBILIDAD DE ASIGNACION DE RETIRO Y PENSIONES. Si bien el art 128 CN señala que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, salvo las expresamente determinadas por la ley, por disposición de la Ley 4 de 1992, artículo 19, exceptuó de esta restricción las percibidas por el personal con asignación de retiro o policial de la fuerza pública, por ende se da la compatibilidad de las asignaciones de retiro y pensiones militares con los sueldos provenientes de desempeño de empleos públicos y con pensiones de jubilación e invalidez provenientes de derecho público

 

Por otra parte la doble asignación del tesoro público no aplica a los pensionados del sector privado por cuanto los aportes de estas no provienen del erario público

 

RIESGOS LABORALES. Frente al Sistema General de Riesgos Laborales existe igualmente la obligación de cotizar al empleador, pues mientras el vínculo laboral se encuentre vigente y el trabajador esté expuesto a un riesgo laboral, se deben realizar aportes a dicho sistema. Decreto 1295 de 1994, artículo 17

 

SISTEMA DE SALUD. Quienes han recibido una asignación de retiro cuentan con un servicio especial de salud para él y sus beneficiarios y es esa entidad la que deberá prestarles el servicio, sin embargo de estar afiliado como trabajador dependiente o como independiente si recibe ingresos adicionales, no podrá utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y por ende dispuso la norma que en esta situación la cotización del 12,5% por salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuarla al FOSYGA.

 

Significa lo anterior que quien tiene una asignación de retiro si tiene un empleo dependiente o recibe ingresos como independiente deberá cotizar sobre dichos ingresos mensuales según el caso.

 

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA