Fuente: https://www.consultas-laborales.com.co/

¿Se requiere obtener autorización del Ministerio de la Protección Social para entregar un anticipo de cesantías o un préstamo de vivienda y quien aprueba y paga el anticipo?

Respuesta: No se requiere autorización según reciente modificación legislativa.

REGLA GENERAL. La cesantía se entrega a la terminación del contrato de trabajo, salvo los anticipos para destinarla a vivienda y para quienes están en el fondo de cesantía que la utilizan para educación-Art 249 Código Sustantivo del Trabajo.

REGIMENES EXISTENTES. Actualmente coexisten dos regímenes
-Régimen tradicional de cesantías-Retroactividad.
-El régimen de los Fondos de Cesantías.

REGIMEN TRADICIONAL. Aplica para los contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1991, fecha de vigencia de la Ley 50 de 1990. A este régimen se aplica el procedimiento de retroactividad de cesantías. Art 249 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

REGIMEN DE FONDOS DE CESANTIAS:
Este sistema aplica:

– Para quienes tenían contrato antes del 1 de enero de 1991, pero decidieron acogerse al régimen de los fondos de cesantías.

-Para quienes tienen contrato a partir del 1 de enero de 1991.

-No aplica para quienes tienen contrato de salario integral y ha quedado esta prestación incluida dentro del acuerdo de integralidad.

La característica dentro del sistema de los fondos de cesantías es que anualmente al 31 de diciembre se realiza una liquidación por el empleador, cuyo valor deberá ser enviado por este al Fondo de Cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente a la liquidación.

PROCEDIMIENTO DE RETIRO.

 
-SOLICITUD. El trabajador deberá realizar la solicitud por escrito, demostrando además que esta se invertirá para los fines indicados por la ley. Ver consulta concordante.

-AUTORIZACION

ANTECEDENTE LEGAL. Los prestamos anticipos de cesantía debían ser aprobados por el respectivo Inspector del Trabajo, o en su defecto por el Alcalde Municipal previa demostración que serían dedicados a los fines de ley. Art 256 C.S.T.

NORMA VIGENTE.
Dentro del proceso de simplificación de trámites administrativos la Ley 1429 de 2010, artículo 21, suprimió el requisito de aprobación por parte del Inspector del Trabajo del anticipo de cesantías o préstamos de vivienda.

-APROBACION Para este caso ha sido expresa la ley 1429 de 2010, al señalar dos situaciones distintas.

REGIMEN TRADICIONAL. Los anticipos de cesantía que solicite el trabajador, una vez verificado por el empleador que cumplen los requisitos de ley, los aprobara directamente y realizara su pago.

REGIMEN DE LOS FONDOS DE CESANTIAS. En este caso el artículo 21 de la Ley 1429, estableció de manera expresa que será el fondo el que aprueba la cesantía y la paga directamente, para lo cual se debe seguir el procedimiento señalado por el Ministerio de la Protección Social en Circular de 7 de febrero de 2011.

Precisa la anterior circular que “en caso que las cesantías causadas durante el año no hayan sido consignadas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías seleccionado por el trabajador, el empleador realizará el pago directamente aplicando las disposiciones vigentes.”
Esto para los anticipos por concepto de vivienda, pues los de educación estan expresamente regulados por el Decreto 2795 de 1991, art 6. Ver consulta concordante.
-PAGO. Dentro del término máximo de 5 días hábiles a la solicitud deberá aprobarse y pagarla, por el empleador o el fondo de cesantías según el caso.

NO PAGO. Vencido este plazo sin que se haya realizado el pago, el trabajador solicitara la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas.

VIGILANCIA. Corresponde al empleador la vigilancia de la destinación de los anticipos de cesantía.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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