Raya con la lógica, por ejemplo, que un municipio cualquiera decida pedirle a las aerolíneas del país el pago del impuesto de alumbrado público, tras entender que cuando en la noche vuelan sus aviones, la luz que ilumina el espacio público les sirve de orientación y por ello, amparados en la débil postura del Consejo de Estado, la mera potencialidad de beneficio del servicio de alumbrado público es suficiente para gravar a un sujeto con este tributo.

 

En adición, los municipios cobran lo que se les viene en gana, aprobando Acuerdos con tarifas diferenciales que agudizan el problema para sectores tales como el financiero y de servicios públicos.

 

Cómo defenderse de semejantes atropellos cuando la jurisprudencia ha señalado que efectivamente la mera potencialidad de beneficio por el servicio de alumbrado público es suficiente para gravar a los sujetos. Más recientemente, frente al tema de cuantificación del tributo, la jurisprudencia se inclina por considerar que corresponde al contribuyente demostrar la desproporción en el cobro, en el sentido de que debe probarse que el municipio recupera más de lo que gasta en la prestación del servicio (Vid, expedientes 20148 y 20664 de 2015).

 

Y por si fuera poco, los municipios vienen adelantando campañas de cobro del impuesto de industria y comercio, con la mera idea de que al estar los compradores asentados en su jurisdicción, ello es suficiente para reclamar el pago del impuesto a los proveedores. Emplazamientos, liquidaciones oficiales, sanciones, respuestas, recursos gubernativos y desgaste produce dicha situación, que también escapa a los órganos de control. En este caso, para ser justos, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha fijado lineamientos claros y definitivos, de los cuales simplemente los municipios se sustraen con fundamento en la postura “no, porque no”.

 

En estas condiciones, es urgente la intervención legislativa, para erradicar esas prácticas, que hacen daño y solamente generan desgaste y multiplicidad de expedientes, cuando no, doble tributación. Téngase en cuenta que los municipios reclaman sin consideración a las cuantías. De hecho, conocemos casos donde el municipio reclama el pago del impuesto porque una empresa localizada en su territorio dice haber comprado a un proveedor la suma de $3 millones en un año.

 

Valor del impuesto $30 mil pesos más la sanción e intereses, asumamos $300.000. ¿Qué empresario del país contrata un Abogado para que adelante un proceso por esa cuantía? Al parecer, los municipios saben la postura pragmática de los empresarios e hinchan su pecho diciendo: “¿si ve cómo nos dan la razón? No es justo que esto ocurra porque es una clara afrenta contra la inversión y la iniciativa privada empresarial; por ello, como hemos señalado, es urgente una intervención legislativa. Conocemos el trámite de la ley del plan, que contiene una norma relacionada con el servicio de alumbrado público, pero que nada contiene sobre el tema tributario. Es deseable, por tanto, que el Gobierno intervenga para que se incluya una regulación que dé certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes, al menos en lo que tiene que ver con el alumbrado. Temas fundamentales como el ICA y otros impuestos municipales, tienen que ser también abordados con urgencia, antes que los contribuyentes enloquezcan con tanto vaivén y desorden. ¿Aló?

Tomado de: https://tributarasesores.com.co/