La propuesta del reglamento expedido mediante Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, con varias inquietudes constitucionales fue la siguiente:
“4-Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario. “
Veamos en que consiste la distracción peligrosa de tener una menor retención al momento de recibir los pagos, pero que no tiene efectos al calcular el impuesto de renta.
Cuando se hace la planeación anual de los ingresos, los resultados preliminares sin ninguna estrategia tributaria legalmente aceptada, tales como aportes voluntarios a pensiones y AFC, son los datos revelados en la siguiente tabla:
Observamos que los denominados independientes, es decir que no tienen contrato laboral, tendrían los siguientes comportamientos:
Los independientes que reciben ingresos brutos mensuales inferiores a $ 3.800.000 y pagan todos los aportes de seguridad social, no tienen retención en la fuente, pueden declarar por el IMAS que sería cero y por tanto su impuesto de renta es cero.
Los independientes que reciben ingresos brutos mensuales superiores a $ 7.500.000 y pagan todos los aportes de seguridad social, su retención en la fuente es superior al 10%, porcentaje que les aplicaban antes de la reforma. Pueden declarar por el IMAS y tendría saldo a favor de $ 3.695.482.
Pero quienes reciban ingresos brutos superiores a $ 12.000.000, comienza el calvario, porque el aparente ahorro en la retención mensual no es cierto, toda vez que cuando presenten la declaración de renta deberán pagar adicional a las retenciones descontadas durante el año la suma de $ 10.693.000. Los que reciben ingresos por $ 15 millones el cheque adicional será de $ 14.349.000 y así sucesivamente se va incrementando como lo indica la tabla anterior.
Los costos tributarios que deterioran el ingreso de bolsillo se incrementan sustancialmente, porque si sumamos al impuesto de renta anual los aportes obligatorios de salud y pensiones, observamos en algunos casos que de $ 100 facturados solo tendrán derecho realmente a disfrutar de $ 70.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
Tomado de: Incp.org.co