Sin embargo, en mayo 9, mediante la Resolución 00135 suspendió la aplicación hasta junio 30 del presente año.
Quiere decir lo anterior que a partir de julio 1º arranca la aplicación de las nuevas actividades económicas, razón por la cual se ha emitido un comunicado de prensa alusivo al tema, cuyo contenido dispone:
“Nuevo Código CIIU para BogotáBogotá 28 de junio de 2013. A partir del 1 de julio, la Secretaría Distrital de Hacienda implementará la versión cuatro de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las actividades económicas, para efectos de la administración, control, determinación y cobro del impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá.
Por lo anterior, los contribuyentes obligados a declarar el ICA para el tercer bimestre (meses de mayo y junio) tendrán a disposición los liquidadores dispuestos por la Secretaría en su página web: www.haciendabogota.gov.co, sección impuestos en línea, liquidador ICA, con el fin de efectuar la respectiva declaración con la nueva codificación. El próximo vencimiento de este impuesto es el 19 de julio.
Es importante resaltar que para la presentación de esta declaración no es requisito tener actualizado el RIT.
Quienes tienen matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha posterior al 14 de abril de 2002 y hayan realizado algún tipo de trámite o renovación de matrícula, entre el primero de enero y el 30 de junio de 2013, no requieren hacer la actualización de los códigos CIIU, toda vez que la información, será verá reflejada en su registro a partir del mes de agosto, en virtud del convenio que tiene vigente la Secretaría Distrital de Hacienda con la Cámara de Comercio de Bogotá.
Quienes no están obligados a registrarse en Cámara de Comercio deberán surtir el trámite de actualización de actividad económica directamente en cualquiera de los puntos de atención dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda en los SuperCADES, en el horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. a partir del 1 agosto de 2013.
La Secretaría Distrital de Hacienda invita a los contribuyentes a consultar la tabla de los códigos CIIU que se encuentran disponibles en www.haciendabogota.gov.co, sección impuestos en línea.”
Acorde con lo anterior, para la presentación de la próxima declaración de ICA en la ciudad capital, los contribuyentes tendrán que acoger la nueva clasificación de actividades económicas, siguiendo el plan de homologación que se adjunta al presente documento TRIBUTAR-io, para su consulta y fines pertinentes. Este plan de homologación se puede consultar directamente en la página oficial: www.haciendabogota.gov.co.
De otro lado, aunque no se requere la actualización del RIT, es pertinente tener en cuenta que tal circunstancia se ha dispuesto únicamente para quienes tengan matrícula mercantil en Bogotá. Aquellos contribuyentes de ICA en Bogotá que no tengan matrícula mercantil en la Cámara de Comercio de la ciudad capital, lo mismo que las personas que no están obligadas a inscribirse en el registro mercantil, deberán actualizar el RIT y para ello se dispone como plazo a partir del 1o de agosto del presente año.
Nuevo código CIIU para Bogotá.
Tomado de: Tributarasesores.com.co