Respuesta: De acuerdo a la Resolución 652 de 2012, del Ministerio del Trabajo.

ACOSO LABORAL. “Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Ley 1010 de 2006, Art 2.



MEDIDAS PREVENTIVAS. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo. Ley 1010/2006, Art 9.



COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. Es una medida preventiva de acoso laboral. Res. 2646 de 2008, del Ministerio de la Protección Social. Art. 14 numeral 9 1.7



CONFORMACION. Está compuesto por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes. Res. 652 de 2012

Número de trabajadores Representantes de los trabajadores Representante del empleador

Menor de 10

1 1
Entre 11 y 50 2 2
Entre 51 y 500 3 3
Más de 501 4 4

FORMA DE SELECCIÓN.

Empleador: Los designa directamente

Trabajadores: Mediante escrutinio público. En votación secreta.

Procedimiento: Debe ser adoptado por la empresa y se debe incluir en la respectiva convocatoria.

Numero de comités: Uno central y otro adicional por cada centro de trabajo, en los casos que existen varios centros de trabajo. Para el efecto del número de representantes en el comité se tomara en cuenta el número total de ellos en el centro de trabajo.

En las entidades con menos de 10 trabajadores solamente se conformara un comité


CALIDADES. Los candidatos deben tener competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en le manejo de la información y ética. Así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.


IMPEDIMENTO. No podrá ser elegido a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los últimos 6 meses anteriores a su conformación


PERIODO.2 años a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación o elección


DIGNATARIOS

El Presidente y Secretario serán elegidos por mutuo acuerdo entre sus miembros.


REUNIONES: Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes.

y extraordinariamente cuando se requiera

Quórum: Mitad más uno de sus integrantes. En la empresa s con menos de 10 trabajadores sesionara con los integrantes del mismo, uno que representa al empleador y otro a los trabajadores.


CAPACITACION. Se deben realizar actividades para los miembros del comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas prioritarios para su funcionamiento


TERMINO PARA IMPLEMENTAR EL COMITE. Hasta el 30 de julio de 2012


FUNCIONES.

QUEJAS. Recibir y darles trámites.

ANALIZAR. Las quejas presentadas

ESCUCHAR. A las partes involucradas de manera individual sobre los hechos.

ESPACIOS DE DIALOGO. Crearlos para promover compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias

PLANES DE MEJORA. Formular un plan concertado entre las partes.

SUGERIR. A la alta dirección medidas preventivas y correctivas

SEGUIMIENTO: A las recomendaciones dadas por el comité de convivencia

COMUNICAR. A la alta dirección en aquellos casos que no se logre un acuerdo o no se cumplan las recomendaciones

INFORMES. Elaborarlos trimestralmente. Estadísticas de quejas y reclamos. Elaborar el informe anual de resultados de gestión del comité y los informes requeridos por los organismos de control.


RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. Desarrollar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral


FIN:

-Promover un excelente ambiente de convivencia laboral

-Fomentar relaciones positivas entre los trabajadores de la empresa

-Respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.


RECURSOS. Se debe garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité, así como para su manejo reservado de la documentación


RESPONSABILIDAD DE LA ARP. La Administradora de Riesgos Profesionales llevara a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.


SANCIONES. No cumplir implica sanciones impuestas por el ministerio del trabajo. Decreto 2150 de 1995 Art 115.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Tomado de: consultas-laborales.com.co