En consideración a las diferentes consultas referentes a (i) la normativa ap licable respecto de los plazos para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en el mes de marzo según lo establecido en el Decrelo 1990 de 20 16 y (ii) a la implementación de la Resolución 2388 de 20 16 “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales” modificada por la Resolución 5858 de 2016; esta Oficina se permite efectuar las siguientes precisiones con el propósito de que los aportantes, operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA Y administradoras del Sistema de la Protección Social conozcan con precisión la fecha limite de pago y tengan claridad respecto a la implementación de la citada re solución:

1. Normativa aplicable fechas de pago

El Decreto 1990 de 2016 “Por medio del cual se modifica el articulo 3.2.1.5 .. se adicionan arliculos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2. 1.. 3.2.2.2. Y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud. en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquiclaciól1 ele aportes: se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago a los aportes al sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, respectivamente,” en el articulo 4 “Dis posiciones transitorias establece como plazo maximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para que los operadores de información y las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. ajusten sus esquemas operativos con el fin de dar aplicación a las disposiciones previstas en los articulos 1 y 2 referentes a la aproximación de los va lores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes y a los plazos para el pago de los aportes, plazo máximo que vence el día (6) de marzo de 2017.

Por lo anterior. las disposiciones de los articulos 3.2.1.5, 3.2.2.1, 3.2.2.2 Y 3.2.2.3 de los Títulos I y II. respectivamente de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social del Decreto 780 de 2016 son de obligatorio cumplimiento hasta el 5 de marzo de 2017, en consecuencia, se aclara:

1 1 Para el pago de los aportes del mes de marzo de 2017, los aportantes cuyos plazos vencen los días hábiles 1°, 2° Y 30 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación, deberán dar aplicación a las fechas establecidas en los artículos 3.2.2.1 , 3.2.2.2 Y 3.2.2 .3 del Títulos 11 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Sodal del Decreto 780 de 2016 compilatorios del Decreto 1670 de 2007.

1.2 A partir del 6 de marzo de 2017, los de mas aportantes deberan dar aplicación a las disposiciones contenidas en los articulos 10 y 2° del Decreto 1990 de 2016.

1.3 A parllr de abril de 2017, todos los aportantes deberan dar aplicación a las disposiciones contenidas en los articulos 10 y 2° del Decreto 1990 de 2016.

Conforme a lo anteriormente indicado y para mayor claridad, en los siguientes cuadros se precisan las fechas limite de pago para el período marzo 2017.

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o mas cotizantes:

Dos últimos Días hábiles de vencimiento Decreto que aplica
00 al 10 1 01-mar-17 Decreto 1670 de 2007
11 al 23 2 02-mar-17 Decreto 1670 de 2007
24 al 36 3 03-mar-17 Decreto 1670 de 2007
37 al 42 7 09-mar-17 Decreto 1990 de 2016
43 al 49 8 10-mar-17 Decreto 1990 de 2016
50 al 56 9 13-mar-17 Decreto 1990 de 2016
57 al 63 10 14-mar-17 Decreto 1990 de 2016
64 al 69 11 15-mar-17 Decreto 1990 de 2016
70 al 75 12 16-mar-17 Decreto 1990 de 2016
76 al 81 13 17-mar-17 Decreto 1990 de 2016
82 al 87 14 21-mar-17 Decreto 1990 de 2016
88 al 93 15 22-mar-17 Decreto 1990 de 2016
94 al 99 16 23-mar-17 Decreto 1990 de 2016


Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los Subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes:

Dos últimos Días hábiles de vencimiento Decreto que aplica
00 al 08 1 01-mar-17 Decreto 1670 de 2007
09 al 16 2 02-mar-17 Decreto 1670 de 2007
17 al 24 3 03-mar-17 Decreto 1670 de 2007
25 al 28 5 07-mar-17 Decreto 1990 de 2016
29 al 35 6 08-mar-17 Decreto 1990 de 2016
36 al 42 7 09-mar-17 Decreto 1990 de 2016
43 al 49 8 10-mar-17 Decreto 1990 de 2016
50 al 56 9 13-mar-17 Decreto 1990 de 2016
57 al 63 10 14-mar-17 Decreto 1990 de 2016
64 al 69 11 15-mar-17 Decreto 1990 de 2016
70 al 75 12 16-mar-17 Decreto 1990 de 2016
76 al 81 13 17-mar-17 Decreto 1990 de 2016
82 al 87 14 21-mar-17 Decreto 1990 de 2016
88 al 93 15 22-mar-17 Decreto 1990 de 2016
94 al 99 16 23-mar-17 Decreto 1990 de 2016


Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la 
Protección Social para trabajadores independientes

 

Dos últimos Días hábiles de vencimiento Decreto que aplica
00 al 07 1 01-mar-17 Decreto 1670 de 2007
08 al 14 2 02-mar-17 Decreto 1670 de 2007
15 al 21 3 03-mar-17 Decreto 1670 de 2007
22 al 28 5 07-mar-17 Decreto 1990 de 2016
29 al 35 6 08-mar-17 Decreto 1990 de 2016
36 al 42 7 09-mar-17 Decreto 1990 de 2016
43 al 49 8 10-mar-17 Decreto 1990 de 2016
50 al 56 9 13-mar-17 Decreto 1990 de 2016
57 al 63 10 14-mar-17 Decreto 1990 de 2016
64 al 69 11 15-mar-17 Decreto 1990 de 2016
70 al 75 12 16-mar-17 Decreto 1990 de 2016
76 al 81 13 17-mar-17 Decreto 1990 de 2016
82al 87 14 21-mar-17 Decreto 1990 de 2016
88 al 93 15 22-mar-17 Decreto 1990 de 2016
94 al 99 16 23-mar-17 Decreto 1990 de 2016


En consecuencia, los operadores de información y administradoras del Sistema de la Protección Social deberán informar a los aportantes sus fechas limites para el pago de los aportes al Sistema de Segundad Social Integral y Parafiscales.

2. Implementación ajustes Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA

Mediante la Resolución 2388 de 2016 expedida por este Ministerio y modificada por la Resolución 5858 de 2016, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, la cual estableció un plazo inicial de seis (6) meses, plazo que fue prorrogado hasta el 1 de marzo de 2017, para que los Operadores de Información efectuaran las adecuaciones en sus plataformas tecnológicas para su implementación.

Por lo anterior. se recuerda que a partir del 1 de marzo de 2017 el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a traves de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, se debe realizar de conformidad con lo establecido en la Resolución 2388 de 2016 modificada por la Resolución 5858 de 2016, para tal efecto, los Operadores de Información, manifestaron a este Ministerio que ya realizaron los ajustes correspondientes a sus plataformas tecnológicas para dar aplicación a esta normatividad a partir del plazo establecido en la misma. Por lo tanto, los operadores de información deben continuar brindando el acompañamiento requerido por los aportantes para la aplicación de la citada normativa, de conformidad con las funciones que le son propias según lo establecido en el articulo 3.2.3.5 del Decreto 780 de 2016.

En consecuencia, se recuerda a los aportantes la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 2388 de 2016 modificada por la Resolución 5858 para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de acuerdo con los plazos establecidos en la misma, para lo cual podrén solicitar el acompañamiento de su Operador de Información.

Adicionalmente, con el fin de aclarar las dudas que se presenten relacionadas con Ia interpretación de la normativa anteriormente citada, los aportantes podrén enviar sus consultas al correo electrónico [email protected].