El Período gravable del impuesto es anual para los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre y bimestral para los contribuyentes del Régimen Común.

Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital. A partir de la expedición de la Ley 1430 artículo 54 se establecieron adicionalmente como sujetos pasivos del Impuesto a quienes realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos.


Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y tableros se clasifican en:

Régimen Común: Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos.

Dentro de las obligaciones del régimen común se encuentran:

  • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.
  • Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar el Impuesto de ICA, bimestralmente.
  • Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.
  • Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
  • Expedir factura con el lleno de los requisitos.
  • Informar el NIT en correspondencia y documentos.
  • Conservar información y pruebas.

Régimen Simplificado: Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional.

Los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado son:



Régimen Simplificado: Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad  de los siguientes requisitos  para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:

Dentro de las obligaciones del régimen simplificado se encuentran:

  • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.
  • Actualizar el Registro de Información Tributaria (RIT) con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
  • Llevar libro fiscal de registro de operaciones.
  • Informar el NIT en correspondencia y documentos.
  • Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.

Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

Las sanciones mínimas vigentes para la vigencia 2012 son:

Valor Sanción ICA: 8 SMDLV ($ 151.000)


Valor Sanción Retención de ICA:  10 UVT ($ 260.000)


La Base gravable del impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.


La Resolución 0219 de 2004 establece las tarifas vigentes para calcular el impuesto, una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad(es) desarrollada(s).

La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.

Tomado de: www.bogota.gov.co