Todos los trabajadores del servicio doméstico, que devengan un salario mínimo tienen que ser vinculados a las Cajas de Compensación Familiar.

-¿A qué beneficios y derechos podrán acceder?

A todos los beneficios y derechos que reconoce el Sistema de Subsidio Familiar, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos, entre ellos, laborar al menos 96 horas de trabajo al mes.

-¿Quién asume el costo de los aportes a las Cajas de Compensación?

Se trata de una obligación del empleador o quien solicite los servicios de los trabajadores de servicio doméstico, y no del afiliado, por lo tanto no es descontable del salario de éste.

-Si no cumple con las 96 horas, pero se gana un salario mínimo, ¿puede afiliarse y a qué tiene derecho?

Sí, puede afiliarse y podrá contar con los beneficios del Sistema del Subsidio Familiar pero no podrá acceder a los subsidios monetarios, de desempleo y de vivienda.

-¿Cuánto debe pagar el empleador?

El equivalente al 4 por ciento del salario mínimo, aproximadamente 24.000 pesos mensuales debe pagar el empleador para que los trabajadores del servicio doméstico, que devenguen un salario mínimo puedan gozar de los beneficios de las Cajas, como son el subsidio monetario para sus hijos, subsidio para vivienda y tarifas diferenciales para servicios sociales como recreación, educación y programas culturales, entre otros.

-¿Bajo qué ingreso base se hará la liquidación de afiliación?

Con base en el salario devengado por el trabajador. Para este caso específico, el ingreso base para la liquidación de los aportes no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

-¿A través de que mecanismo se hará el pago?

Los empleadores realizarán el pago de los aportes al Sistema de Compensación Familiar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

-La Caja de Compensación Familiar a la que se afilie el trabajador doméstico ¿cómo reconocerá las prestaciones?

La Caja de Compensación reconocerá las prestaciones según la sumatoria de las horas trabajadas para cada uno de los empleadores, dado el caso en el que le preste sus servicios a más de uno.

-¿Qué pasa con los trabajadores para períodos inferiores y devenguen menos de un salario mínimo?

El Gobierno prepara medidas para regular la cotización por días.

-¿A partir de cuándo se debe hacer la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico a las Cajas de Compensación?

La obligación para con el trabajador es inmediata y entra en vigencia a partir de la expedición del Decreto. Las Cajas a partir de la fecha, tiene un mes para hacer los ajustes.

-¿Quién vigilará que se dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 721?

La Superintendencia del Subsidio Familiar, que a su vez, determinará la efectividad de los derechos al subsidio familiar y a los servicios sociales para estos trabajadores.

-¿Quién define a qué Caja se va a afiliar al trabajador, cuando presta sus servicios a varios empleadores?

Su inscripción deberá hacerse a la Caja de Compensación Familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios sean en el mismo departamento. Igualmente, ocurrirá cuando se preste en varios departamentos.

-¿En qué formulario se hará la afiliación a la Caja de Compensación Familiar?

Las Cajas de Compensación deberán adecuar el formulario de afiliación un mes después de publicarse el Decreto 721, según lo establece la Superintendencia del Subsidio Familiar. La nueva categoría será incorporada en los formularios de afiliación de empleadores y trabajadores a las Cajas de Compensación Familiar.

-¿El trabajador puede escoger la Caja de Compensación Familiar?

Sí, y serán ellos los que así lo sugieran dependiendo del departamento en donde laboren los que escojan la Caja de Compensación para que les presten los servicios.

Tomado de: Mintrabajo.gov.co