A. ASPECTOS GENERALES

1. ¿Cuál es el objeto de la Ley de Formalización y Generación de Empleo?

La Ley tiene tres objetivos:

• Formalizar empleos y empresas que hoy son informales.
• Generar más empleos formales.
• Mejorar ingresos de la población informal, de los desempleados en desventaja y de pequeños empresarios.

Para esto, la norma está dirigida a facilitar la creación, la formalización y la sostenibilidad de las empresas, especialmente las pequeñas empresas.

2. ¿Quiénes se pueden beneficiar de la Ley?

- Las nuevas pequeñas empresas que empiecen a operar formalmente, es decir, que empiecen a operar con su debida matrícula mercantil expedida por las cámaras de comercio.
- Las pequeñas empresas que antes de la Ley venían operando informalmente, es decir, que venían operando sin matrícula mercantil.
- Todas las empresas formales creadas antes de la Ley 1429, sin importar su tamaño.
- Los siguientes grupos de la población:
- Menores de 28 años de edad.
- Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad.
- Mujeres mayores de 40 años de edad que no hayan tenido un contrato de trabajo en los 12 meses anteriores a su vinculación.
- Personas cabeza de familia que estén en los niveles 1 y 2 del SISBEN.
- Empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos (menos de 803.400 pesos en 2011) y que aparezcan por primera vez cotizando a la seguridad social.

3. ¿Qué se entiende por empresa informal y por persona informal?

Aunque la Ley no tiene un criterio expreso de lo que significa informal, de la exposición de motivos y de los tipos de beneficios ofrecidos por la Ley se deduce que  una empresa informal es aquella que está operando sin matrícula mercantil o no la ha renovado. Así mismo, una persona informal es aquella que no está afiliada a los regímenes contributivos en salud y pensiones ni a riesgos profesionales.

B. BENEFICIOS PARA NUEVAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y PARA AQUELLAS QUE SE FORMALICEN

4. ¿Qué se entiende por pequeña empresa?

Para el caso de la Ley 1429, una empresa se considera pequeña si reúne los siguientes dos requisitos:

 a) no tener más de 50 trabajadores y
 b) que el valor de sus activos no sea mayor a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para el año 2011, 5.000 salarios mínimos equivalen a 2.678  millones de pesos.

5. ¿Qué beneficios directos reciben las nuevas pequeñas empresas y las pequeñas que venían operando sin matrícula mercantil?

Hay tres grandes beneficios:

- No pagarán los aportes de nómina a cajas de compensación familiar, Sena, ICBF y a la subcuenta de solidaridad en salud, en sus dos primeros años del inicio de su actividad económica principal. Y en los siguientes tres años, pagarán dichos aportes en proporción al 25, 50 y 75% de la tarifa general establecida (Artículo 5, Ley 1429). Es decir, estos aportes se pagan de forma progresiva hasta el quinto año de existencia de la empresa. A partir del sexto año, la empresa pagará las tarifas plenas de cada uno de estos aportes.
- No pagarán el impuesto a la renta en sus dos primeros años del inicio de su actividad económica principal. Y, en los siguientes tres años, pagarán este impuesto en proporción al 25, 50 y 75% de la tarifa general establecida (Artículo 4, Ley 1429). Es  decir, este impuesto también se paga de forma progresiva hasta el quinto año de existencia de la empresa. A partir del sexto año, la empresa pagará la tarifa plena de este impuesto si le aplica.
- No pagarán el costo de la matrícula mercantil en las cámaras de comercio, en el primer año del inicio de su actividad económica principal. Y en los siguientes dos años, la pagarán en proporción al 50 y 75% de la tarifa establecida para ese pago (Artículo 7, Ley 1429).
En resumen, los beneficios directos o descuentos para las nuevas pequeñas empresas consisten en que el pago de estas tres obligaciones se puede hacer de manera progresiva, es decir, en un porcentaje de la tarifa que va creciendo con el tiempo hasta alcanzar el 100% de la tarifa normal o plena. 

El Cuadro 1 resume la progresividad de los pagos en los tres beneficios mencionados.

6. ¿Cómo se determina el inicio de la actividad económica principal?

Se determina por la fecha de la matrícula en el registro mercantil (Parágrafo del Artículo 1 del Decreto 545 de febrero de 2011).

7. ¿Una pequeña empresa, nueva o que venía operando sin matrícula mercantil, puede tener acceso al mismo tiempo al beneficio de matrícula mercantil, al de aportes de nómina y al de impuesto a la renta?

Sí, la empresa tiene derecho a esos tres beneficios al mismo tiempo.

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C. PEQUEÑAS EMPRESAS CON DESCUENTOS EN PARAFISCALES

8. ¿Por qué la Ley 1429 menciona que la progresividad o los descuentos son para el pago de los parafiscales? ¿Cuáles son los parafiscales?

Los aportes parafiscales se refieren a los aportes hechos por las empresas (o los empleadores) al Sena, al ICBF y a las cajas de compensación familiar. Tradicionalmente estos tres aportes a la nómina se han denominado así y la Ley tomó ese significado.

La progresividad contemplada en el Artículo 5 de la Ley aplica sobre los tres aportes parafiscales mencionados y sobre el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA.

9. ¿De cuánto es el descuento en parafiscales y en el aporte a la subcuenta de solidaridad en salud?

El descuento aplica dependiendo del tiempo que la empresa lleve desarrollando su actividad económica principal, así:

- Descuento de 100% en los dos primeros años de desarrollo de la actividad económica principal.
- Descuento de 75% en el tercer año.
-  Descuento de 50% en el cuarto año.
- Descuento de 25% en el quinto año.

10. Para acceder a los beneficios en los aportes de nómina, ¿cuáles pasos deben seguir los nuevos pequeños empresarios o los que venían operando sin matrícula mercantil?

Hay 7 aspectos que se deben tener en cuenta:

Primero. La pequeña empresa debe inscribirse en la cámara de comercio y en los dos siguientes años debe renovar a tiempo (antes del 1ro. de abril de cada año) su matrícula mercantil.

Segundo. La empresa debe cumplir con los requisitos que la definen como “pequeña”. Estos son:

a) el número de empleados no debe ser superior a 50 personas y,

b) el valor de sus activos no debe ser superior a 5.000 smlmv. En 2011, 5.000 salarios mínimos  equivalen a 2.678 millones de pesos.  

El cumplimiento de los dos requisitos debe ser manifestado por el empresario bajo gravedad de juramento a la hora de registrarse en la cámara de comercio de su jurisdicción (Artículo 2, Decreto 545 de 2011).

Tercero. A la hora del pago de la seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, la empresa debe registrarse como Clase de “Aportante D”, es decir, “Aportante beneficiario del Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010”. Ver Resolución 773 de marzo de 2011.
 
Cuarto. El sistema que opera la PILA verifica si la empresa se encuentra en el listado de aportantes beneficiarios.

Quinto. Si el resultado es positivo, el sistema que opera la PILA calcula los aportes con las tarifas especiales según lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 1429. Si el resultado es negativo, el sistema emitirá un aviso informando la causa del no acceso al beneficio.

Sexto. Antes de autorizar el pago, la empresa debe verificar que su aporte esté calculado de acuerdo con las tarifas respectivas: tarifas especiales si efectivamente es beneficiario de la Ley 1429 o tarifas plenas si no lo es.

Séptimo. La empresa autoriza los pagos una vez verificadas las tarifas respectivas.

11. Si la pequeña empresa es beneficiaria en aportes a la nómina, ¿cuáles son exactamente las tarifas que se deben pagar, a qué aportes de nómina aplican y por cuánto tiempo?

La Ley establece que el porcentaje a pagar sobre la tarifa normal de ciertos aportes es progresivo, es decir, cada vez se paga un porcentaje mayor de la tarifa hasta alcanzar la tarifa normal o plena. Para las empresas beneficiarias registradas en los departamentos diferentes a Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad de estos porcentajes es la siguiente:

- 0% de la tarifa normal o plena, en los dos primeros años del inicio de la actividad principal de la empresa.

- 25% de la tarifa normal o plena durante el tercer año.

- 50% de la tarifa normal o plena durante el cuarto año.

- 75% de la tarifa normal o plena durante el quinto año.

Esto indica que los beneficios aplican durante los 5 primeros años de existencia de la empresa, según la fecha de inicio de su actividad principal, y que a partir del sexto año la empresa debe pagar las tarifas plenas o tarifas del 100% (ver Cuadro 2, columna 1).

Esos porcentajes aplican para las tarifas de los siguientes aportes de nómina, los cuales están a cargo del empleador:

* Aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, cuya tarifa plena es de 2% del salario.

* Aporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, cuya tarifa plena es de 3%.

* Aporte a las cajas de compensación familiar, CCF, cuya tarifa plena es de 4%.

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*Aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, cuya tarifa plena es de 1.5%.

Al aplicar los porcentajes de progresividad sobre las tarifas plenas se obtienen las tarifas especiales que brinda la Ley 1429. Así, por ejemplo, la tarifa especial del aporte a las cajas de compensación para una empresa beneficiaria sería de 0% en el primer año (esto es, 0.0 x 4% = 0%) y para el quinto año sería de 3% (0.75 x 4% = 3%). Por su parte, para una empresa NO beneficiaria la tarifa sería 4% en cualquier año.

El Cuadro 2 muestra las tarifas especiales de la Ley 1429 según periodos de antigüedad de la empresa y para cada uno de los aportes a la nómina en mención. Para efectos de comparación, el cuadro también muestra las tarifas plenas de aporte sin beneficio. Se observa que la tarifa conjunta de los cuatro aportes de nómina mencionados es 10.5% sin beneficios durante cualquier periodo, mientras que la tarifa especial de la Ley es de 0% durante los dos primeros años.

Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad del porcentaje a pagar sobre la tarifa plena es la siguiente:

* 0% de la tarifa normal o plena, en los primeros 8 años del inicio de la actividad principal de la empresa.

* 50% de la tarifa normal o plena al noveno año.

* 75% de la tarifa normal o plena al décimo año.

El Cuadro 3 muestra las tarifas plenas y especiales para el caso de las empresas cuya matrícula mercantil sea registrada en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.

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12. ¿Es cierto que una empresa se puede ahorrar, por empleado, alrededor de 2.4 millones de pesos en pago a parafiscales?

Eso es cierto. Veamos el siguiente ejemplo que está plasmado en el Cuadro 4. Si una pequeña empresa inicia su actividad a principios de 2011 y contrata una persona con un sueldo de un salario mínimo y la mantiene  durante 5 años, al quinto año se habrá ahorrado unos 2.4 millones de pesos por esa persona. Este ahorro acumulado es en comparación a lo que tendría que pagar una empresa que no tiene esos beneficios.

En este ejemplo se asume que el salario mínimo de 2011 (que equivale a 535.600 pesos mensuales) aumenta un 3% en los siguientes cuatro años y que la persona trabaja los 12 meses de cada uno de los 5 años.

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13. ¿Y la empresa también recibe descuentos de parafiscales si mantiene contratada a la persona por menos de 5 años?

Sí, la empresa recibe descuentos pero son proporcionales al tiempo en que haya iniciado su actividad y al tiempo que dure contratada la persona. Según el ejemplo del Cuadro 4, si mantiene la persona en los dos primeros años del inicio de su actividad, el descuento acumulado al segundo año sería de 1.3 millones de pesos, que es la suma de 674.856 pesos ahorrados el primer año más 695.102 pesos del segundo año.

Si una empresa contrata a una persona al tercer año del inicio de su actividad principal y la mantiene por dos años, el ahorro será de 905.683 pesos que es la suma del ahorro obtenido en el tercer año (536.966 pesos) más el ahorro obtenido en el cuarto año (368.717 pesos).

14. ¿Y la empresa puede reemplazar una persona contratada y aún así recibir descuentos de parafiscales por el nuevo empleado?

Sí, para el caso de los beneficios del Artículo 5 la pequeña empresa puede reemplazar personas por las cuales esté recibiendo los descuentos y también recibirá los descuentos por los nuevos empleados. De todas maneras, la magnitud de los descuentos siempre dependerá del tiempo de antigüedad que tenga la empresa.

Así, si una persona nueva es contratada en el quinto año de inicio de actividad de la empresa, el descuento de parafiscales será del 25% y para el sexto año ya no habrá beneficio aún si la persona sigue contratada.

15. ¿Hasta cuándo se puede acceder a los descuentos en parafiscales y en el aporte solidario en salud?

Hasta el 31 de diciembre del año 2014. Eso quiere decir que, por ejemplo, una empresa que empiece a pagar aportes a la seguridad social y por  parafiscales  en junio de 2014, empezaría a disfrutar de los descuentos en parafiscales y en el aporte de solidaridad en salud a partir de ese mes.

PERO RECUERDE que el nivel y la duración de esos descuentos o tarifas especiales dependen de la fecha de inicio de la actividad económica principal de la empresa, la cual está determinada por la fecha de la matrícula en el registro mercantil.

Así, siguiendo el ejemplo, si la fecha de inicio de actividad económica principal de la empresa también es junio de 2014, los pagos a parafiscales y a la solidaridad en salud empezarían con descuentos del 100% por los siguientes dos años, es decir, la empresa no pagaría dichos aportes hasta mayo de 2016.

En su tercer año de actividad (junio de 2016 – mayo de 2017), la empresa tendría descuentos del 75% del pago de dichos aportes y así sucesivamente. Esto indica que la empresa de este ejemplo empezaría a pagar la tarifa plena a partir de junio de 2019.

16. Y durante el tiempo de los descuentos de aportes a nómina, ¿el pequeño empresario debe pagar los aportes a pensiones, riesgos profesionales y a la parte no solidaria en salud?

Sí, la empresa debe seguir haciendo esos aportes a las tarifas plenas. Pero el empresario no debe hacer ningún procedimiento especial, excepto el de registrarse como Clase de “Aportante D”  definido en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA. Con este tipo de registro la empresa recibirá los descuentos y, por otro lado, sus aportes a pensiones, riesgos profesionales y la parte no solidaria en salud, serán liquidados con las tarifas normales.

D. PEQUEÑAS EMPRESAS CON DESCUENTOS EN REGISTRO MERCANTIL

17. Si la pequeña empresa no paga la matrícula mercantil en el primer año ¿debe registrarse en la cámara de comercio en ese año? ¿Qué se debe hacer?

Sí, la empresa debe obtener el registro mercantil. Al momento de constituir la pequeña empresa, la persona debe acercarse a la cámara de comercio del área donde va a funcionar su futura empresa. Allí registra su nueva empresa, obtiene la matrícula mercantil y la tarifa para ese primer año será de cero por ciento.

Al segundo año la persona debe renovar la matrícula mercantil. La tarifa para ese segundo año será del 50% por ciento de la tarifa general establecida para una empresa normal que no aplique para los beneficios de la Ley 1429.

Al tercer año la persona debe nuevamente renovar la matrícula mercantil. La tarifa para ese tercer año será del 75% por ciento de la tarifa general establecida para una empresa normal que no aplique para los beneficios de la Ley 1429.

18. ¿Quién puede dar más información sobre cómo acceder al beneficio en matrícula mercantil?

Las Cámaras de Comercio. Estas entidades están en la obligación de informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los trámites de matrícula mercantil (Artículo 2 del Decreto 545 de febrero de 2011).

19. ¿Hasta cuándo puedo acceder al beneficio en matrícula mercantil?

Hasta el 31 de diciembre del año 2014. Eso quiere decir que, por ejemplo, una persona  puede registrar su empresa ese día (siempre que sea un día hábil) y no pagaría la matrícula mercantil.

En la primera renovación, que en el ejemplo debería hacerla antes del 1ro de abril de 2015, la tarifa sería el 50% de la tarifa general. Y para la renovación del año 2016 la tarifa sería el 75% de la tarifa general. Eso quiere decir que en este ejemplo, sólo a partir del año 2017 la empresa tendría que pagar la tarifa plena de la renovación de su matrícula mercantil.

E. PEQUEÑAS EMPRESAS CON DESCUENTOS EN IMPUESTO A LA RENTA

20 ¿Cuáles son los descuentos en el pago del impuesto de renta para las nuevas pequeñas empresas o las pequeñas que decidan formalizarse?

Los descuentos en impuesto de renta dependen del tiempo que las pequeñas empresas lleven desarrollando su actividad económica principal, así:

- Descuento de 100% en los dos primeros años de desarrollo de la actividad económica principal.
- Descuento de 75% en el tercer año.
- Descuento de 50% en el cuarto año.
- Descuento de 25% en el quinto año.

21. Si la pequeña empresa no paga impuesto de renta en los dos primeros años ¿debe hacer declaración de renta en esos dos primeros años? ¿Qué se debe hacer?

Sí, la pequeña empresa debe declarar en esos dos años y en los otros años, siempre y cuando esté obligada a hacerlo. Hay pequeñas empresas que están obligadas a declarar y hay otras que no. Para las empresas declarantes, las tarifas plenas son diferentes si la empresa es una sociedad (persona jurídica) o una persona natural.

La tarifa plena de una empresa constituida como sociedad es del 33% (Artículo 240 del Estatuto Tributario). Para el caso de las empresas constituidas como persona natural, se debe consultar la tabla de tarifas establecida en el Artículo 241 del Estatuto Tributario.

22. ¿Entonces cuál es la tarifa especial en impuesto de renta que establece la Ley 1429 para una nueva pequeña empresa o aquella pequeña que decida formalizarse?

La tarifa especial se establece de manera progresiva, es decir, en un porcentaje de la tarifa normal que va creciendo con el tiempo hasta alcanzar el 100% de la tarifa normal o plena.

Para las empresas beneficiarias registradas en los departamentos diferentes a Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad de estos porcentajes es la siguiente:

- 0% de la tarifa normal o plena, en los dos primeros años del inicio de la actividad principal de la empresa.
- 25% de la tarifa normal o plena durante el tercer año.
- 50% de la tarifa normal o plena durante el cuarto año.
- 75% de la tarifa normal o plena durante el quinto año.

Esto indica que los beneficios aplican durante los 5 primeros años de existencia de la empresa, según la fecha de inicio de su actividad económica principal, y que a partir del sexto año la empresa debe pagar las tarifas plenas o tarifas del 100% del impuesto de renta.

Al aplicar los porcentajes de progresividad sobre las tarifas plenas del impuesto de renta se obtienen las tarifas especiales que brinda la Ley 1429. Así, las tarifas especiales para las pequeñas empresas constituidas como sociedad y obligadas a declarar son las siguientes:

- 0% (0 x 33% = 0%) durante los dos primeros años gravables desde el inicio de la actividad económica principal.
- 8.25% (0.25 x 33% = 8.25%) en el tercer año gravable.
- 16.50% (0.50 x 33% = 16.50%) en el cuarto año gravable.
- 24.75% (0.75 x 33% = 24.75%) en el quinto año gravable.

A partir del sexto año la tarifa será del 33% (1 x 33% =33%), es decir, el 100% de la tarifa plena.

Para el caso de las pequeñas empresas constituidas como persona natural, se debe consultar la tabla de tarifas establecida en el Artículo 214 del Estatuto Tributario y aplicar los porcentajes ya mencionados.

Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad del porcentaje a pagar sobre la tarifa plena del impuesto de renta es la siguiente:

- 0% de la tarifa normal o plena, en los primeros 8 años del inicio de la actividad principal de la empresa.
- 50% de la tarifa normal o plena al noveno año.
- 75% de la tarifa normal o plena al décimo año.

23. ¿Y para acceder al beneficio de impuesto de renta, la empresa debe estar inscrita en la cámara de comercio?

Sí, la empresa debe obtener el registro mercantil en la cámara de comercio de la jurisdicción donde va a operar. Y RECUERDE que el registro mercantil también tiene descuentos en los tres primeros años a partir del inicio de la actividad económica principal de la empresa.

24. ¿Hasta cuándo puedo acceder al beneficio en impuesto de renta?

El acceso al beneficio en impuesto de renta es indefinido. En cualquier año, inclusive después del 2014, toda nueva pequeña empresa formal o aquella pequeña que decida formalizarse, podrá obtener el beneficio de impuesto de renta.

F. BENEFICIOS PARA EMPRESAS FORMALES EXISTENTES ANTES DE 2011.

Descuentos en impuesto a la renta

25. ¿Qué beneficios directos ofrece la Ley 1429 para las empresas formales que venían operando antes de 2011?

Una empresa formal de CUALQUIER TAMAÑO que esté operando desde antes del 29 de diciembre de 2010 y que tenga registro mercantil al día, puede descontar del impuesto de la renta el valor de ciertos pagos de nómina  correspondientes a nuevos empleos de ciertas personas con dificultades para conseguir un trabajo (artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429).

26. ¿Cuáles son los aportes de nómina que se pueden descontar del impuesto de renta y a cuánto equivalen en total?

Estos aportes son:

- Aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, cuya tarifa plena es de 2% del salario.
- Aporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, cuya tarifa plena es de 3%.
- Aporte a las cajas de compensación familiar, CCF, cuya tarifa plena es de 4%.
- Aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, cuya tarifa plena es de 1.5%.
- Aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima que es del 5% del salario. Este descuento aplica sólo si los nuevas personas contratadas se afilian a algún un fondo de pensiones del régimen de ahorro individual.

Estos aportes equivalen en total a un 11% del salario. De esta manera, su monto dependerá del salario devengado por el nuevo empleado.

27. ¿Qué personas debe contratar la empresa para poder descontar del impuesto de renta los aportes parafiscales?

El valor de los aportes de nómina puede ser descontado si dichos aportes son generados por la contratación de los siguientes grupos de personas:

- Persona menores de 28 años de edad (Artículo 9, Ley 1429).
- Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad (Artículo 10, Ley 1429).
- Mujeres mayores de 40 años de edad que no hayan tenido un contrato de trabajo en los 12 meses anteriores a su vinculación (Artículo 11, Ley 1429).
- Empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos (menos de 803.400 pesos en 2011) y que aparezcan por primera vez cotizando a la seguridad social (Artículo 13, Ley 1429).
- Personas cabeza de familia que estén en los niveles 1 y 2 del SISBEN (Parágrafo 7, Artículo 19, Ley 1429).

28. ¿Qué condiciones se requieren para hacer efectivo este beneficio?

a) Que el empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al total que cotizaba a seguridad social a diciembre del año anterior.
b) Que el empleador responsable del impuesto incremente el valor de la nómina (la suma de los ingresos base de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de su nómina a diciembre del año anterior.
c) Que los aportes por los que se pide el descuento hayan sido efectiva y oportunamente pagados.
d) Que las personas contratadas no se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.
e) Que los nuevos empleos no sean aquellos que surgen como resultado de la fusión de empresas.
NOTA: Cuando se contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, NO ES NECESARIO incrementar el número de empleados ni el valor de la nómina; es decir, las condiciones a) y b) no aplican en este caso.

29. ¿Por cuánto tiempo la empresa puede obtener el beneficio por cada empleado contratado?

El beneficio no puede exceder de dos años por empleado. PERO cuando se trate de personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, el beneficio no puede exceder de TRES años por empleado.

30. ¿Pero existe algún plazo para aplicar a este beneficio?

No, la empresa formal puede aplicar en cualquier año.

31. ¿Qué significa que los beneficios no se pueden acumular entre sí?

Que la empresa no puede descontar, por más de una vez, el valor de los aportes cuando una sola persona contratada reúne más de un requisito. Por ejemplo, una empresa contrató a María, quien es menor de 28 años y a la vez es cabeza de familia del nivel 1 del SISBEN, y pagó por ella un millón de pesos en aportes parafiscales. La empresa puede descontar un millón de pesos porque María es menor de 28 años, PERO no puede descontar otro millón por que ella sea cabeza de familia.

32. ¿O sea que una misma empresa puede contratar personas menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años, personas en proceso de reintegración, etc., y puede recibir descuentos en impuesto de renta por cada una de ellas?

Sí, efectivamente puede hacerlo y recibirá los beneficios por cada una de esas personas si cumple con las condiciones ya descritas.

G. SIMPLIFICACION DE ALGUNOS TRÁMITES LABORALES Y COMERCIALES

¿Sabía usted que el empleador y el trabajador pueden acordar por escrito préstamos, anticipos, deducciones o compensaciones de salario sin necesidad de ir al Ministerio de Protección Social?

¿Sabía usted que el empleador y el trabajador pueden acordar por escrito que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones sin necesidad de ir al Ministerio de Protección Social?

¿Sabía usted que cuando un empleado quiera utilizar sus cesantías para adquirir vivienda o mejorar la que tiene, no tiene necesidad de autorización por parte del Ministerio de Protección Social?

¿Sabía que usted ya no requiere ir personalmente a la Superintendencia de Industria y Comercio para adelantar gestiones como el registro de signos distintivos y nuevas creaciones?

¿Sabía que usted ya no requiere ir personalmente a las Cámaras de Comercio, ni a los juzgados ni a las notarias para efectos de registrar actas, extractos o copias de las empresas?

Tomado de: https://www.mincomercio.gov.co/