Hasta un 80 por ciento de descuento pueden ganarse los contribuyentes de los impuestos distritales y de la contribución de valorización, que se encuentren en mora con el Distrito desde el año 2010 hacia atrás. Así lo anunció hoy el secretario de Hacienda, Ricardo Bonilla González, al informar los beneficios del decreto 248, expedido ayer por la Alcaldía Mayor.

Según el funcionario, la medida cobija a 295 mil contribuyentes que le adeudan a la ciudad alrededor de 1 billón de pesos y que tienen en esta medida, una oportunidad única para sanear sus deudas con la Administración Tributaria de Bogotá.

 

Dos formas de acceder al beneficio

Ricardo Bonilla explicó que hay dos formas de acceder al beneficio establecido en el decreto: “Cuando el contribuyente en mora paga el 100 por ciento del impuesto de contado antes del 26 de septiembre de 2013 se gana una reducción de hasta el 80 por ciento en sanciones e intereses”, señaló.

La segunda opción es “cuando el contribuyente moroso suscribe un acuerdo de pago, también antes del 26 de septiembre, y obtiene un 50 por ciento de descuento en sanciones e intereses”, explicó Bonilla. En este caso, el plazo máximo de pago del acuerdo suscrito es el 26 de junio de 2014.

El Secretario de Hacienda advirtió que quienes incumplan dicho acuerdo de pago, “pierden automáticamente el beneficio”.

El decreto -que desarrolla la ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria)- cobija a los contribuyentes que se encuentren en mora en valorización y los impuestos distritales, entre los que se destacan: predial, vehículos, industria y comercio (ICA), delineación urbana, del 2010 y años anteriores.

 

Fundamento Legal Ley 1607 de 2012, artículos 147 y 149.

 

 

  • La Ley 1607 de 2012 autorizó a las entidades territoriales a adoptar las siguientes figuras:
  • Condición especial para el pago de impuestos y contribuciones, hasta el 26 de septiembre de 2013.(Artículo 149)
  • Conciliación contenciosa administrativa tributaria – hasta el 31 de agosto de 2013. (Artículo 147)

Requisitos para acogerse al beneficio

  • Encontrarse en mora por obligaciones correspondientes a períodos 2010 y anteriores.
  • Presentar solicitud hasta el 26 de septiembre de 2013.

Condiciones Especiales de Pago

 

  • Pago de contado  hasta el 26 de septiembre de 2013. Cancelar la totalidad de la obligación principal + el 20% de los intereses y las sanciones actualizadas.
  • Deudores del sector agropecuario: Pagar de contado el total de la obligación principal + el 20% de los intereses y las sanciones actualizadas, hasta el 26 de abril de 2014.
  • Acuerdo de pago. Suscribir acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal + el 50% de los intereses y las sanciones actualizadas. Fecha máxima para suscribir el acuerdo de pago: 26 de septiembre – Plazo máximo para pago total: 26 de junio de 2014.
  • Pérdida del beneficio:Si incurre en mora en el pago del impuesto o contribución sobre la que acogió a las condiciones especiales de pago dentro de los dos años siguientes a la fecha del pago total o de la suscripción del acuerdo de pago.
  • No podrá acogerse al beneficio quien, a diciembre 26 de 2012, se encuentre en mora por los acuerdos de pago establecidos en las leyes 1066 de 2007, 1175 de 2007 o 1430 de 2010.

Requisitos para la conciliación

  • Haber presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con anterioridad al 26 de diciembre de 2012 contra:
  • Liquidaciones oficiales.
  • Resoluciones que imponen sanción.
  • Actos de asignación contribución de valorización
  • Presentar solicitud de conciliación ante la Secretaria de Hacienda o el IDU –según el caso – a más tardar el 31 de agosto de 2013.
  • Adjuntar prueba del pago de los impuestos y retenciones del periodo que se discute.
  • Acordarse hasta el 30 de septiembre de 2013
  • Presentarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa: 15 de octubre de 2013.

 

  • Pérdida del beneficio:Si dentro de los dos años siguientes a la fecha de la conciliación se incurre en mora en el pago de tributos, retenciones en la fuente o de la contribución de valorización.
  • La sentencia que aprueba la conciliación presta mérito ejecutivo.
  • No podrá acogerse quien haya suscrito acuerdo de pago en virtud de la Ley 1066 de 2007, 1175 de 2007 o 1430 de 2010  que a la entrada en vigencia de la Ley 1607 se encuentre en mora.

 

Puntos de atención

Finalmente, Ricardo Bonilla recordó que los interesados en obtener estos descuentos y que cumplan los requisitos establecidos, pueden dirigirse a cualquiera de los Supercades y Cades de la ciudad, en los horarios de atención normales, donde obtendrán mayor información.

Tomado www.shd.gov.co