La nueva redacción del Art. 114-1 del Estatuto Tributario (E.T.) luego de la expedición de la ley 1819 de 2016 indica quienes son los contribuyentes que podrán tomar la exoneración de aportes parafiscales SENA, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo en salud por parte de los empleadores.

El parámetro general en todos los casos es que los empleados sobre los cuales se podrá acceder al beneficio son los que devenguen por todo concepto ingresos que constituyan o no salario inferior a 10 SMMLV ($7.377.170 año 2017) cumpliendo con este requisito general los empleadores que podrán acceder a dicho beneficio son:

1. Las personas Naturales que empleen a más de 2 trabajadores.

2.Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios independiente del número de trabajadores que vinculen.

3.Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud.

Es preciso recordar que en el caso de trabajadores que devenguen más de 10 SMMLV, el empleador está obligado a realizar los aportes completos de manera tradicional; Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a realizar aportes de manera completa y no podrán acceder al benefició contemplado en el Estatuto Tributario.

Se hace una aclaración especial en el Articulo 114-1 del E.T. al indicar que las entidades que se encuentran señaladas en el Articulo 240 del E.T. y tienen una tarifa de renta especial del 9% son beneficiarias de esta exoneración, algunas de ellas son:

** Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años.

** Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años.

** En todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesario la certificación del Ministerio de Desarrollo.

** Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de veinte (20) años a partir de la vigencia de la presente ley.

** Empresas bajo progresividad de la ley 1429 de 2010 Art. 240 E.T: parágrafo 5.

** empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993

Entre otros