Esta norma exige que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables del impuesto sobre las ventas realicen sus transacciones a través del sistema financiero y, gradualmente, dejen de utilizar el dinero en efectivo para el

pago de sus obligaciones.

En efecto, a partir del presente año sólo serán aceptados fiscalmente los

costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables cuyos pagos sean realizados por el contribuyente o responsable utilizando los siguientes medios: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medio de pago en las condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Así mismo serán aceptados fiscalmente los pagos que se realicen en especie o mediante la utilización de cualquier otro modo de extinción de las obligaciones distinto al pago, tales como la transacción, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa que se debe, prescripción, entre otros medios previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

En todo caso, la limitación para efectos fiscales de los pagos en efectivo de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, se realizará de manera gradual a partir del presente año y hasta el año 2017. La limitación aplicable en el 2017 se seguirá aplicando para los siguientes períodos fiscales.

Así las cosas, sólo se aceptará fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos en dinero en efectivo que realicen los contribuyentes y responsables que correspondan al menor valor que resulte de comparar los criterios 1 y 2, y el porcentaje consagrado para cada período de los costos y deducciones totales. Los pagos en efectivo que excedan el menor valor resultante de dichos criterios no tendrán reconocimiento fiscal. 

Año

Criterio 1

Criterio 2

Criterio 3

  2014

  85% de lo   

  pagado

  100.000

  UVT

50% de los costos y deducciones totales

  2015

  70% de lo  

  pagado

  80.000 

  UVT

45% de los costos y deducciones totales

  2016

  55% de lo

  pagado

  60.000 

  UVT

40% de los costos y deducciones totales

  2017 y siguientes

  40% de lo  

  pagado

  40.000

   UVT

36% de los costos y deducciones totales

 

 Obsérvese que para cada año gravable se deben determinar tres criterios o referentes:

i) un porcentaje de lo pagado para el año, ii) el valor resultante de multiplicar el número de UVT por su valor del período, y
iii) el porcentaje de los costos y deducciones totales para el año.

Es de anotar que el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 164 de la Ley 1607 de 2012, el cual consagró
una gradualidad especial de rechazo fiscal para los pagos en efectivo que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, veamos:

 

Año

Rechazo

   2014

74% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales

   2015

65% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales

   2016

58% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales

   2017

52% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales

 

Finalmente, vale la pena mencionar, algunas de las precisiones realizadas por la Corte Constitucional, al revisar la demanda presentada contra el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, en la sentencia C-249 de 2013:
 

· Antes del año gravable 2014 los pagos en efectivo tienen pleno reconocimiento fiscal, y sólo a partir de ese año empezarían a tener un
efecto tributario limitado, y gradualmente cambiante con el paso de los años.

· Para acreditar el uso de unos u otros medios de pago puede emplearse cualquier medio probatorio tales como la confesión, el testimonio, la prueba indiciaria, u otros medios de prueba como los documentales, la inspección tributaria y la prueba pericial.

Por último, recomendamos estar pendientes de la norma reglamentaria que precise el criterio 1, es decir si aplica a lo pagado en efectivo o la totalidad
de los pagos, y si el límite se aplica individualmente a los conceptos de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables o a la sumatoria
de todos los conceptos.
 

Nota aclaratoria

En el flash emitido para informar el valor del salario mínimo vigente para el año 2014 se incurrió en un error en la trascripción del Decreto que autorizó el incrementó el cual fue el Decreto 3068 del 30 Diciembre de 2013.

Cordialmente,

 
Carlos Alberto Bernal     Socio
Myriam Stella Gutiérrez  Socia
Vicente Javier Torres     Socio
María Consuelo Torres   Socia
Oswaldo Pérez             Socio 
Maritza Sarmiento        Socia

 
Tomado de: https://www.kpmg.com/CO/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Documents/KPMG%20Flash%20Informativo%20-%20Enero%2017%20de%202014.htm