La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a pagar y la mínima de $268.000.
Desde mañana y hasta el 06 de septiembre, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deberán declarar y pagar el impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante.
De acuerdo con lo indicado por Diana Navarro Bonett, Directora (E) de Gestión de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, con este impuesto se espera cerca de un millón cuatrocientas mil declaraciones, las cuales representan aproximadamente $1.1 billón de pesos.
Con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos, desde comienzos de julio, la DIAN puso a disposición en su portal web www.dian.gov.co el programa “Ayuda Renta”, la “Consulta de la Información” reportada por terceros, como guía para la declaración de renta y se dispuso el sitio en el portal de “Renta Naturales”.
Esta herramienta, dirigida a personas naturales y asimiladas que están obligadas a declarar renta a través del formulario 210 (Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad), hace más sencillo el diligenciamiento de su declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y contiene instrucciones y orientaciones que guían al contribuyente en cada una de las secciones del formulario.
¿Quiénes deben declarar?
Los plazos para declarar
Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deben presentar y pagar el impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante, de la siguiente manera:
Estos vencimientos corresponden a los dos últimos dígitos del NIT del declarante de renta, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Sanciones e intereses de mora
De no cumplir oportunamente con la presentación de la declaración y el pago de este impuesto, los contribuyentes deberán asumir una sanción correspondiente al 5% del total del valor del impuesto a pagar (la sanción mínima es de $268.000); así como el valor de los intereses moratorios respectivos a la fecha en que se realice el pago.
Ciudadanos en el exterior
Entre el 09 y 20 de septiembre los contribuyentes residentes en el exterior, deben presentar su declaración en forma electrónica o ante el Cónsul acreditado en el país de residencia, atendiendo al último digito del NIT del declarante. El plazo para pago en una sola cuota de las declaraciones presentadas en el exterior inicia el 8 de octubre y finaliza el 22 de octubre de 2013.
Para mayor información, los contribuyentes podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800, visitar www.dian.gov.co o en Programa Ayuda-Renta.
Tomado de: Dian.gov.co