Responsables del Impuesto a las ventas año gravable 2023.

Las Personas jurídicas por regla general son responsables del impuesto a las ventas si prestan servicios o enajenan bienes gravados, solo las personas naturales deben verificar los siguientes lineamientos para establecer si son o no responsables del impuesto.

  1. El Art. 437 del ET. (Estatuto tributario) Parágrafo 3 indica que para ser no responsable de IVA se deben cumplir de manera total los siguientes requisitos:
  2. Que en el año gravable 2022 o durante el 2023 hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de las actividades gravadas inferiores a (3.500) UVT. ($133.014.000 año 2022 y $148.442.000 año 2023)
  3. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  5. Que no sean usuarios aduaneros.
  6. Que no hayan celebrado en el año gravable 2022 o durante el 2023 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT. ($133.014.000 año 2022 y $148.442.000 año 2023)
  7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas durante el año gravable 2021 o durante el 2022 supere 3.500 UVT. ($133.014.000 año 2022 y $148.442.000 año 2023)
  8. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados en el año gravable 2022 por cuantía individual y superior a 3.500, el no responsable deberá inscribirse previamente como responsable del impuesto a las ventas.
  9. Se debe recordar que los responsables de Impuesto a las ventas deben facturar de forma electrónica, cumplir con la emisión del documento soporte con no obligados a llevar contabilidad y si es empleador debe transmitir nomina electrónica.
  10. Si el contribuyente Persona Natural responsable de IVA durante el 2022 incumple todos y cada uno de los anteriores requisitos podrá iniciar el trámite ante la DIAN para regresar a ser no responsable de IVA teniendo en cuenta el lineamiento del Art. 437 del ET.

El cual señala: “Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.”

  1. Los límites anteriores serán de 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.
  2. No serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA los contribuyentes. del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
  3. Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT.