junio 17, 2013
(larepublica.co) Sí. La ley establece que el acto de transformación no produce solución de continuidad, de suerte que todos los derechos y obligaciones de la sociedad frente a terceros, permanecen sin mutación alguna, por tanto la responsabilidad de los socios se modifica de acuerdo al tipo de sociedad de la que formen parte: así pues, mientras que en la sociedad de responsabilidad limitada responden por el monto de sus aportes y subsidiariamente en forma solidaria por las obligaciones laborales y fiscales; en la sociedad anónima simplificada, responden solamente hasta por el monto de sus aportes.