En la presentación del informe del Comité de Expertos ad honorem se destacó la gestión de los integrantes respecto de las recomendaciones para la adopción de estas normas en Colombia.
El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece que los pagos no constitutivos de salario (PNCS) no pueden superar el 40% del total de la remuneración mensual. Si lo hacen, el excedente debe incluirse en el Ingreso Base de Cotización (IBC) para salud, pensión y riesgos laborales. Este criterio aplica únicamente a los pagos pactados como no salariales con vocación de permanencia. En contraste, los pagos ocasionales por mera liberalidad (como primas extralegales no pactadas o regalos) y las prestaciones sociales no se consideran en este cálculo.
La entidad anunció una nueva subasta virtual, abierta a todos los ciudadanos, en la que se ofrecerán mercancías varias.
Se realizará del 5 al 7 de mayo a través de la plataforma El Martillo del Banco Popular
En el mundo de las fusiones y adquisiciones, pocas cláusulas generan tanta controversia como las de efecto material adverso (“MAE”, por sus siglas en inglés). Si bien son fundamentales para distribuir riesgos, su interpretación y aplicación suelen terminar en disputas judiciales complejas.
La inteligencia artificial ya no es un tema del futuro. Pero como toda herramienta poderosa, su impacto dependerá del propósito con el que se use y los valores que le den forma. Por eso, hablar hoy de ética en la IA no es un lujo filosófico, es una necesidad estratégica para cualquier empresa que quiera liderar con sentido.
Estas disposiciones permiten cumplir los objetivos en pro del orden público garantizando la financiación necesaria, conforme a la adición presupuestal establecida en el Decreto 274 de 2025.
La expropiación es una figura excepcional, permitida por la Constitución Política, pero sujeta a condiciones estrictas de legalidad, proporcionalidad y reparación. Su regulación se encuentra en el artículo 58 de la Constitución y en normas como la Ley 388 de 1997.
El documento rectifica una interpretación previa en la que se afirmaba erróneamente que los conjuntos residenciales, al cobrar por el uso de parqueaderos, eran responsables del IVA. Se aclara que esta conclusión fue fundada en normas derogadas. A través de esta fe de erratas, se confirma que las propiedades horizontales de uso residencial no son responsables del IVA por mandato del artículo 33 de la Ley 675 de 2001, que las declara no contribuyentes de impuestos nacionales.
Recientemente, el Consejo de Estado emitió una sentencia que clarifica la interacción entre la pérdida de la calificación de gran contribuyente y el factor temporal en la determinación de la competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.
El proyecto de decreto presentado por el Ministerio de Hacienda representa una intensificación silenciosa de la presión fiscal, utilizando la figura de la autorretención como mecanismo anticipado de recaudo sin una discusión abierta en el Congreso. Bajo el argumento de alinear las tarifas a la "realidad económica" de ciertos sectores, se impone una política que afecta directamente el flujo de caja de empresas formales, trasladando al contribuyente la carga de financiar al Estado sin certidumbre sobre devoluciones o cruces efectivos.
Colombia amanece nuevamente bajo la sombra de un proyecto normativo que, bajo el ropaje de tecnicismos tributarios, busca ocultar una evidente desesperación fiscal.