Simple nombramiento del revisor fiscal no inhabilita ejercicio en más de cinco compañías

enero 17, 2019
(Ámbito Jurídico) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Comercio, según el cual ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que al ser la palabra “ejercer” el verbo rector, el simple nombramiento no configura la inhabilidad.










