febrero 2, 2012
(Larepublica.com.co) De acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política de 1991, sólo el Congreso puede crear o autorizar la creación de tributos nacionales o territoriales; en cuanto a estos últimos, a las asambleas departamentales y a los concejos municipales les corresponde definir, dentro de los límites de su jurisdicción, los elementos estructurales de cada tributo territorial que les haya sido autorizado, con sujeción a la Constitución y la ley (CP-91 artículos 150 Nº 12, 287 Nº 3, 338, 300 Nº 4 y 313 Nº 4).