abril 23, 2012
(Larepublica.com.co) El Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990, establece que constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador como contra prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.