octubre 10, 2012
(Larepublica.com.co) Así no se haya pactado en los estatutos de una SAS, es posible que su máximo órgano social, sin previa convocatoria, se reúna válidamente en cualquier día y en cualquier sitio, con el fin de realizar una reunión de carácter "universal", siempre y cuando se encuentre presente o debidamente representada la totalidad de los asociados, según lo establecen los artículos 182, inciso 2° y 426 del Código de Comercio.