abril 18, 2013
(larepublica.co) Bajo la anterior premisa, podría llegarse a concluir entonces que el representante de los usuarios ante la Junta Directiva de una ESE del II o III nivel puede ser reelegido, no obstante, esta conclusión no sería correcta, toda vez que no hay que olvidar que el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 1757 de 1994, norma especial que regula la formas de participación social en la prestación de servicios de salud, prevé que las alianzas o asociaciones de usuarios deben elegir democráticamente sus representantes ante las Juntas Directivas de las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para períodos máximo de dos (2) años.