¿El suplente del representante legal puede actuar en los eventos de faltas accidentales del principal?
julio 8, 2013
(larepublica.co) Sobre el particular, le informo que sobre el tema de su consulta este Despacho se ha pronunciado en varias ocasiones, para efecto, me permito transcribirle el oficio DAL 15738 del 29 de julio de 1986, publicado en el Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos de esta Superintendencia, 1995, página 383, en el que expresó lo siguiente: