octubre 23, 2014
(Larepublica) A partir de la última reforma tributaria, los ingresos y ganancias ocasionales de fuente colombiana (los "Ingresos") obtenidos por las personas naturales o sociedades extranjeras (la "Persona Extranjera") pueden ser gravados con el impuesto sobre la renta por dos vías: la primera, en cabeza de la Persona Extranjera, cuando tales ingresos son devengados directamente por esta; y la segunda, en cabeza de un Establecimiento Permanente ("EP", o "EPs" en plural) de la Persona Extranjera cuando dichos ingresos son obtenidos a través de esta figura.