julio 1, 2025
El Documento Tributario 950, emitido el 27 de junio de 2025 por TRIBUTAR ASESORES S.A.S., analiza la Sentencia del Consejo de Estado (Rad. 28875 de 2025), en la cual se concluye que los saldos a favor en renta no pueden fraccionarse: deben ser imputados en su totalidad al año siguiente o solicitados completamente en devolución o compensación, conforme al artículo 13 del Decreto 2277 de 2012. En contraste, para el IVA sí se permite fraccionar el saldo a favor, permitiendo imputar una parte y solicitar devolución o compensación de la otra, según lo autoriza expresamente el mismo artículo. Aunque esta postura judicial busca uniformidad, el análisis sugiere que no todos los casos deben tratarse igual, pues podría generarse la pérdida de saldos legítimos por una interpretación rígida de la norma.