noviembre 3, 2011
(Larepublica.co) Los residentes colombianos pueden contratar servicios financieros con instituciones financieras o del mercado de valores del exterior (las "Instituciones del Exterior"), para invertir sus excedentes de dinero o para conseguir financiación, entre otros. Por su parte, las Instituciones del Exterior para adelantar labores de promoción y publicidad tendientes a contactar potenciales clientes residentes en Colombia deben optar por alguno de los esquemas de presencia autorizada, previstos en Decreto 2555 de 2010