¿Los miembros de una junta asesora en proceso de liquidación obligatoria no pueden otorgar poder para que una persona los represente?
febrero 6, 2012
(Larepublica.com.co) Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.