¿La firma del presidente y del secretario en un acta de reunión del máximo órgano de una sociedad puede ser suplida con la del revisor fiscal?
febrero 13, 2012
(Larepublica.com.co) Lo dispuesto por el artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de 222 de 1.995, prevé que 'Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos..