abril 19, 2012
(Larepublica.com.co) Bien puede un Gerente o Representante Legal de una empresa tener la calidad de trabajador de la misma y por ende estar afiliado a una Caja de Compensación Familiar; sin embargo, es necesario que exista necesariamente la vinculación desde el punto de vista laboral con la respectiva empresa, a través de un contrato de trabajo en los términos del artículo 23 (Subrogado L. 50/90, art. 1º.), es decir, que se dé la prestación personal del servicio, que exista la remuneración por la labor desarrollada y haya subordinación o dependencia.