Excepción de IVA implícito en importación, art 424 ET
julio 12, 2012
(Larepublica.com.co) La importación de los bienes expresamente excluidos en el artículo 424 del Estatuto Tributario está gravada con el IVA implícito, excepto cuando se demuestre que la producción interna del bien no es suficiente para satisfacer las necesidades del mercado y que, al Gobierno Nacional le corresponde publicar la base gravable aplicable a la importación de cada bien.