agosto 6, 2012
(Larepublica.com.co) El artículo 379 del Estatuto Mercantil, le otorga a cada asociado unos derechos por igual, donde dice aclara que todos los accionistas de toda compañía deben reunirse por lo menos una vez al año, en la fecha establecida en los estatutos, y a ella deben ser necesariamente convocados todos los asociados, sin tener en cuenta el número de acciones que cada uno posea dentro del capital social, valga decir, mayoritarios o minoritarios.