octubre 12, 2012
(Larepublica.com.co) La liquidación privada o voluntaria tiene por objeto la realización de los bienes del deudor, a excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deban ser distribuidos en especie, para atender en forma ordenada y con la prelación legal el pago de las obligaciones a su cargo.