¿El cruce contable de cuentas de aportes y subsidios es responsabilidad exclusiva de la empresa de servicios?
noviembre 15, 2012
(Larepublica.com.co) Si. De acuerdo con el artículo 367 de la Constitución Política, concordante con los artículos 1 y 2 de la misma obra, el régimen tarifario en materia de servicios públicos domiciliarios debe tener en cuenta, entre otros, los principios de solidaridad y redistribución de ingresos.
