Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el acompañamiento al Proceso de Paz en Colombia.
Puesto que los beneficios por terminación no proporcionan a una entidad beneficios económicos futuros, una entidad los reconocerá en resultados como gasto de forma inmediata (Subrayado nuestro).
En lo que concierne al IVA, es importante acudir al artículo 447 del Estatuto Tributario el cual señala la base gravable en la venta y en la prestación de servicios.
Una Entidad Pública del orden nacional tiene dentro de su plan de bienestar el apoyo a programas de educación formal a sus servidores por concepto de incentivos educativo.
La presente Ley tiene como objeto armonizar los preceptos legales y jurisprudenciales actuales contenidos en el numeral 2 de parágrafo 2 del artículo 387 ET.
Se consulta si las cajas de compensación familiar deben de realizar la corrección de sus declaraciones para que proceda el trámite de devolución de aportes parafiscales ante el ICBF.