Síntesis del caso: Al estudiar la legalidad del art. 5 del Acuerdo 059 de 2006, del Concejo de Guadalajara de Buga que estableció las tarifas del impuesto de industria y comercio y asignó el código 318 a los servicios de notaría y de cámara y comercio y les fijó como tarifa el 5 por mil, la Sala concluyó que no había lugar a anular la expresión “Servicios de Notaría” contenida en esa norma, porque la Sección ha considerado en forma reiterada que los servicios notariales están gravados con el ICA al ser análogos a las actividades de servicio previstas en el art. 36 de la Ley 14 de 1983 y, en el caso, a las que contempla el art. 21 del Acuerdo 046 de 1999.
Sentencia Consejo de Estado sección cuarta 20110 21 de Agosto de 2014
Concepto 51015 DIAN 21 de Agosto de 2014
Concepto 172 Consejo Técnico de la Contaduría 20 de Agosto de 2014
Oficio 50282 DIAN Agosto 20 de 2014
Concepto 50053 DIAN 19 de Agosto de 2014
Concepto 419 Consejo técnico de la Contaduría Pública 19 de Agosto de 2014
Resolución 0160 DIAN 15 de Agosto de 2014