Renuncia del revisor fiscal. Oficio 220-191131 de 2017

septiembre 15, 2017
Resumen: Si vencido el término de 30 días contados a partir de la renuncia, no se produce el nuevo nombramiento y se registra, el Revisor Fiscal en este caso seguirá figurado como tal en el registro mercantil, solo para efectos procesales, judiciales o administrativos.










