Los períodos gravables anteriores a la fusión deben declararse de manera independiente, razón por la cual respecto de la absorbida con el NIT que le correspondía. Concepto 1788 DIAN de 2023

diciembre 21, 2023
La absorbente es titular del derecho sobre el saldo a favor del IVA que en el período inmediatamente anterior hubiese sido autoliquidado por la absorbida.










