“Los períodos gravables anteriores a la fusión deben declararse de manera independiente y la absorbida debe utilizarse el NIT que le correspondía”. Concepto 1788 DIAN de 2023

enero 22, 2024
Desde la fecha del perfeccionamiento de la fusión, la absorbente es titular del saldo a favor del IVA que en el período inmediatamente anterior hubiese sido autoliquidado por la absorbida.









