Es importante recordar que un hecho económico debe ser reconocido, si cumple con la definición de alguno de sus elementos: activo, pasivo, patrimonio, ingreso o gasto.
Solo podrán considerarse motivos de incompatibilidad o inhabilidad para el ejercicio de la profesión o para actuar como revisor fiscal, aquellas que expresa y taxativamente hayan sido consagradas.
Para determinar los beneficiarios finales no se deben aplicar los lineamientos del sistema de administración de riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (SARLAFT).
La “situación de discapacidad” de que trata el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 se debe valorar teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el ministerio de salud.
El artículo 476 del Estatuto Tributario cataloga como excluidas del IVA en su numeral 18, entre otras, las boletas de entrada a eventos de recreación familiar.
Si el producto gravado fue producido con destino al consumo humano, no obstante, antes de llevarse a cabo su venta, retiro o transferencia el producto deja de ser apto para el consumo humano.
Según lo establece el artículo 319 del Estatuto Tributario, el aporte -en dinero o en especie- a sociedades nacionales es neutro desde el punto de vista tributario.