
La DIAN aclaró que la obligación de reportar el valor del ingreso laboral promedio de los últimos seis meses en la información exógena, conforme al numeral 33 del artículo 51 de la Resolución 000162 de 2023, solo aplica para trabajadores que reciban auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías exentos de impuesto sobre la renta, según el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Las personas jurídicas y entidades asimiladas con ánimo de lucro, cooperativas y fondos de empleados deben reportar anualmente en la información exógena el valor de las acciones, aportes o derechos sociales poseídos, considerando su valor nominal y el valor pagado por prima en colocación de acciones, conforme al artículo 36 del Estatuto Tributario. Se aclaró la diferencia entre valor nominal, valor intrínseco y valor comercial, recalcando que para efectos tributarios se debe reportar únicamente el valor nominal.

La DIAN aclaró que el beneficio tributario por inversión o donación en proyectos cinematográficos, establecido en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, se transfiere al adquirente del Certificado de Inversión Cinematográfica (CID) cuando este es negociado, y no permanece en cabeza del inversionista inicial, quien pierde el derecho a la deducción en renta al enajenar el certificado. El beneficio solo puede ser utilizado una vez, por el titular del certificado al 31 de diciembre del año gravable de la inversión, conforme lo regulan también el Decreto 1080 de 2015 y doctrina previa.

Las personas jurídicas originadas por la constitución de una propiedad horizontal no son contribuyentes del impuesto de timbre nacional respecto de los actos y documentos que suscriban en desarrollo de su objeto social, en virtud de la exclusión expresa prevista en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

La base gravable especial del impuesto sobre las ventas contemplada en el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, no aplica para contratos de mantenimiento de bienes inmuebles, esta se predica únicamente para los contratos de construcción.

La DIAN reitera que no hay lugar a retención en la fuente por reembolso de capital ni cuando el factor adquiere títulos valores, conforme a conceptos previos. No obstante, si el factoring implica intereses o rendimientos financieros sin transferencia de riesgos, se aplica retención en la fuente. En cuanto al IVA, se concluye que la simple compra de cartera no genera el impuesto.

La DIAN, mediante el Concepto 191 [001931] de 2025, aclaró que los contribuyentes pueden deducir una depreciación inferior a la tasa máxima permitida por el artículo 137 del ET, siempre que esta esté soportada en la técnica contable y refleje adecuadamente la vida útil del bien. La tasa máxima fiscal actúa como un límite, no como una obligación, y su aplicación debe estar en línea con el artículo 21-1 del ET, que remite a los marcos técnicos contables cuando la ley tributaria así lo establece.

La DIAN, en su Concepto 002810 del 7 de marzo de 2025, clarifica la aplicación del convenio de doble tributación entre Colombia e Italia 🌍, especialmente en la distribución de dividendos. Según este documento, los dividendos pagados por empresas colombianas a entidades italianas pueden estar sujetos a una retención máxima del 15% en Colombia, siempre que el beneficiario efectivo sea residente de Italia y cumpla con los requisitos del convenio.

La DIAN señalo que los pagos por servicios personales dependientes realizados por una sociedad colombiana a una persona natural residente en España, y que son prestados en dicho país, no están sujetos a retención en la fuente en Colombia. Este criterio se fundamenta en las disposiciones del convenio para evitar la doble Imposición entre Colombia y España, que prioriza la tributación en el país donde se realiza efectivamente el trabajo.🌍📜 Para más detalles sobre este concepto, consulta y descarga el documento completo aquí.

La DIAN ha aclarado el manejo de los saldos a favor del IVA que no son susceptibles de devolución y/o compensación. Según el concepto emitido el 14 de marzo de 2025, solo ciertas operaciones gravadas pueden beneficiarse de esta medida. 📄✅ La DIAN proporciona instrucciones detalladas para completar el Formulario 300, destacando la necesidad de seguir las directrices del Decreto 1625 de 2016 y los artículos relevantes del Estatuto Tributario. 📘🖊️ Para más detalles y un entendimiento completo de cómo esto podría afectar tus declaraciones, descarga el concepto completo aquí.

Las condiciones que determinan que no surja la obligación de realizar la implementación electrónica del documento equivalente para juegos de suerte y azar.

La DIAN ha revisado su postura sobre el impuesto de timbre para contratos de cuantía indeterminada: ahora establece que para contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025, la tarifa aplicable es del 0%, alineándose con jurisprudencias anteriores que definen la tarifa según la fecha de suscripción del contrato, asegurando certeza jurídica.