
El nuevo calendario de vencimientos inicia el 28 de mayo y finaliza el 13 de junio de 2025, según el último dígito del NIT. Las demás personas jurídicas deberán cumplir los plazos originales de la Resolución 000162 de 2023.

La DIAN aclaró que la obligación de reportar el valor del ingreso laboral promedio de los últimos seis meses en la información exógena, conforme al numeral 33 del artículo 51 de la Resolución 000162 de 2023, solo aplica para trabajadores que reciban auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías exentos de impuesto sobre la renta, según el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Las personas jurídicas y entidades asimiladas con ánimo de lucro, cooperativas y fondos de empleados deben reportar anualmente en la información exógena el valor de las acciones, aportes o derechos sociales poseídos, considerando su valor nominal y el valor pagado por prima en colocación de acciones, conforme al artículo 36 del Estatuto Tributario. Se aclaró la diferencia entre valor nominal, valor intrínseco y valor comercial, recalcando que para efectos tributarios se debe reportar únicamente el valor nominal.

La DIAN aclaró que el beneficio tributario por inversión o donación en proyectos cinematográficos, establecido en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, se transfiere al adquirente del Certificado de Inversión Cinematográfica (CID) cuando este es negociado, y no permanece en cabeza del inversionista inicial, quien pierde el derecho a la deducción en renta al enajenar el certificado. El beneficio solo puede ser utilizado una vez, por el titular del certificado al 31 de diciembre del año gravable de la inversión, conforme lo regulan también el Decreto 1080 de 2015 y doctrina previa.

Las personas jurídicas originadas por la constitución de una propiedad horizontal no son contribuyentes del impuesto de timbre nacional respecto de los actos y documentos que suscriban en desarrollo de su objeto social, en virtud de la exclusión expresa prevista en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

La base gravable especial del impuesto sobre las ventas contemplada en el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, no aplica para contratos de mantenimiento de bienes inmuebles, esta se predica únicamente para los contratos de construcción.

La DIAN reitera que no hay lugar a retención en la fuente por reembolso de capital ni cuando el factor adquiere títulos valores, conforme a conceptos previos. No obstante, si el factoring implica intereses o rendimientos financieros sin transferencia de riesgos, se aplica retención en la fuente. En cuanto al IVA, se concluye que la simple compra de cartera no genera el impuesto.

La DIAN, mediante el Concepto 191 [001931] de 2025, aclaró que los contribuyentes pueden deducir una depreciación inferior a la tasa máxima permitida por el artículo 137 del ET, siempre que esta esté soportada en la técnica contable y refleje adecuadamente la vida útil del bien. La tasa máxima fiscal actúa como un límite, no como una obligación, y su aplicación debe estar en línea con el artículo 21-1 del ET, que remite a los marcos técnicos contables cuando la ley tributaria así lo establece.

Esta actualización normativa ajusta los procedimientos y requisitos para la emisión de documentos equivalentes electrónicos, especialmente para las empresas de servicios públicos domiciliarios. Establece que los documentos no pueden incluir cobros ajenos a los servicios prestados sin autorización expresa del usuario. Además, se flexibiliza el plazo para la transmisión de estos documentos a la DIAN a 48 horas, facilitando la adaptación tecnológica y logística en zonas de difícil acceso, garantizando la prestación eficiente y continua del servicio público.

El concepto aborda varios aspectos importantes del impuesto de timbre en relación con los contratos de arrendamiento y otras modalidades contractuales. Primero, se establece que la base gravable del impuesto en contratos de ejecución sucesiva con duración definida es el total de los pagos que se deben realizar durante su vigencia. En contratos de cuantía indeterminada, el impuesto se causa sobre cada pago mientras el contrato está activo.

La DIAN, en su Concepto 002810 del 7 de marzo de 2025, clarifica la aplicación del convenio de doble tributación entre Colombia e Italia 🌍, especialmente en la distribución de dividendos. Según este documento, los dividendos pagados por empresas colombianas a entidades italianas pueden estar sujetos a una retención máxima del 15% en Colombia, siempre que el beneficiario efectivo sea residente de Italia y cumpla con los requisitos del convenio.