Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
Una sociedad anónima que es titular del derecho de dominio sobre un bien inmueble desde hace más de diez años y desarrollará en parte de este un proyecto inmobiliario de parcelaciones, constituyendo para el efecto una fiducia mercantil a la que aportará parte del inmueble en el que se desarrollará el referido proyecto, una vez la autoridad competente autorice la división del mismo.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los números 11 y 20 del artículo 189 de la constitución política y en desarrollo del parágrafo 5 del artículo 855 del estatuto tributario
Dicho Concepto está relacionado con la posibilidad de que el locatario o arrendatario, en desarrollo de un contrato de leasing financiero sobre un bien inmueble, pueda deducir del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto predial cancelado en virtud de dicho contrato.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Concepto N° 008894 10-02-2011 Ref.: Consulta radicado número 72362 de 25/08/2010 Tema Impuesto sobre la Renta y complementarios. Descriptores Deducción por pérdidas. Fuentes Formales Artículo 148. E.T. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente […]
Por la cual se señalan los requisitos que debe cumplir la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los números 11 y 20 del artículo 189 de la constitución política y en desarrollo de los artículos 555-2 y 903 al 914 del E.T
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo del artículo 107-2 del Estatuto Tributario, y
Por el cual se reglamentan los artículos 16 y 17 de la Ley 1943 de 2018 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.