![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2019/03/post-actualizacion.jpg?resize=100%2C100&ssl=1)
La DIAN también extiende el llamado a efectuar la actualización del registro web a quienes presentaron permanencia, a quienes fueron calificados en 2018, y al sector solidario definido en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2019/03/post-registro.jpg?resize=100%2C100&ssl=1)
*Si no presentó solicitud de permanencia y se encontraba clasificado en el RUT con la responsabilidad 4, tenga en cuenta lo siguiente:
![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2019/03/post-manualinformatico.jpg?resize=100%2C100&ssl=1)
De conformidad con lo establecido en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario que establece que todas las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que pretendan ser calificadas o permanecer en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN