¿A dónde se debe acudir para realizar un traslado presupuestal de un establecimiento público y qué norma se debe acoger?

(Larepublica.com.co) Para el caso de los establecimientos públicos, los traslados que no modifiquen el monto total de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión, determinados en el acuerdo anual de presupuesto aprobado por el Concejo Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del decreto 568 de 1996, los podrán efectuar las Juntas o Consejos Directivos por Acuerdo o Resolución.
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