
Este flash informativo ha sido preparado por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.

El nuevo calendario de vencimientos inicia el 28 de mayo y finaliza el 13 de junio de 2025, según el último dígito del NIT. Las demás personas jurídicas deberán cumplir los plazos originales de la Resolución 000162 de 2023.

El CTCP, mediante concepto 2025-0129, recordó que los honorarios del Revisor Fiscal en propiedad horizontal deben ser aprobados por la Asamblea General de Copropietarios conforme al presupuesto previamente adoptado. Este órgano es quien elige y remueve al Revisor Fiscal y ningún consejo de administración puede modificar unilateralmente el valor aprobado. Además, se aclara que el Revisor Fiscal no está subordinado al consejo, sino que depende exclusivamente de la Asamblea, según lo establecido en la Ley 675 de 2001 y la Ley 1314 de 2009.

En la presentación del informe del Comité de Expertos ad honorem se destacó la gestión de los integrantes respecto de las recomendaciones para la adopción de estas normas en Colombia.

El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece que los pagos no constitutivos de salario (PNCS) no pueden superar el 40% del total de la remuneración mensual. Si lo hacen, el excedente debe incluirse en el Ingreso Base de Cotización (IBC) para salud, pensión y riesgos laborales. Este criterio aplica únicamente a los pagos pactados como no salariales con vocación de permanencia. En contraste, los pagos ocasionales por mera liberalidad (como primas extralegales no pactadas o regalos) y las prestaciones sociales no se consideran en este cálculo.