Asamblea y no el consejo fija honorarios del Revisor Fiscal. Concepto CTCP 129 de 2025

El CTCP, mediante concepto 2025-0129, recordó que los honorarios del Revisor Fiscal en propiedad horizontal deben ser aprobados por la Asamblea General de Copropietarios conforme al presupuesto previamente adoptado. Este órgano es quien elige y remueve al Revisor Fiscal y ningún consejo de administración puede modificar unilateralmente el valor aprobado. Además, se aclara que el Revisor Fiscal no está subordinado al consejo, sino que depende exclusivamente de la Asamblea, según lo establecido en la Ley 675 de 2001 y la Ley 1314 de 2009.

Accounter - ¿Sabemos realmente cuándo los pagos no salariales deben entrar al IBC?

El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece que los pagos no constitutivos de salario (PNCS) no pueden superar el 40% del total de la remuneración mensual. Si lo hacen, el excedente debe incluirse en el Ingreso Base de Cotización (IBC) para salud, pensión y riesgos laborales. Este criterio aplica únicamente a los pagos pactados como no salariales con vocación de permanencia. En contraste, los pagos ocasionales por mera liberalidad (como primas extralegales no pactadas o regalos) y las prestaciones sociales no se consideran en este cálculo.
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