Responsabilidades del contador público al terminar su vínculo contractual.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Elevo esta consulta ante ustedes, ya que no ha sido posible llevar a su feliz término mi contrato por prestación de servicios, el cual detallo a continuación:

Suscribí un contrato por prestación de servicios con una Entidad sin ánimo de Lucro que iba de 1 de febrero de 2023 a 31 de enero de 2024; en diciembre pasé la comunicación manifestando que no podía seguir con el contrato por motivos de salud y que estaría hasta el vencimiento del mismo.

Efectivamente hice cierre a 31 de diciembre de 2023, con sus correspondientes estados financieros pertinentes incluido el presupuesto del año 2024 y también entregué Balance a Enero 31 de 2024; en actas entregué toda la información pertinente al nuevo contador con claves de las entidades para el normal desarrollo del trabajo, las copias correspondientes de las 12 sedes que manejaba, labor que se desarrolló hasta el día 23 de febrero. Pasé la cuenta de cobro de mis honorarios correspondientes al mes de diciembre 2023 y enero 2024, pero a la fecha no me las han autorizado ya que me están exigiendo la presentación de la declaración de Ingresos y Patrimonio y la información exógena, cuyos vencimientos son en el mes de abril y mayo, diciendo que esa responsabilidad se encuentra taxativo en el contrato.

En comunicación enviada a ellos les he manifestado que esa responsabilidad no me corresponde porque mi contrato iba hasta el 31 de enero, pero ellos siguen insistiendo. Les he mencionado la cláusula QUINTA del contrato que dice: Los pagos a que se obliga la xxxxx están condicionados a la labor cumplida por el contratista, según cronograma de actividades entregado para el mes correspondiente y autorizado por el supervisor del contrato; la presentación tanto de la declaración de Ingresos y Patrimonio y la información exógena no se encuentra dentro de las actividades a cumplir ni en el mes de diciembre de 2023 ni en Enero de 2024. En una segunda comunicación enviada siguen insistiendo en que debo cumplir con dicha obligación.” (…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre las responsabilidades del contador público al terminar su vínculo contractual, entre otros se destacan los conceptos 2019-1221 y 2023-0271, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En síntesis, este consejo considera que para dar adecuada terminación del vínculo contractual del contador, es importante revisar los compromisos adquiridos dentro del contrato de prestación de servicios y las normas relativas al ejercicio profesional como la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009, entre otras.

En todo caso, al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el Contador Público y la administración de una entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes y aquellos adicionales que se requieran, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad. Si la administración requiere que se realicen tareas que no han sido iniciadas y que no están dentro del contrato, deberá tenerse en cuenta que el Contador Público tiene derecho a percibir una retribución económica, de acuerdo con su capacidad científica y técnica, y conforme al acuerdo contractual que ha sido suscrito entre el contador público y el usuario de sus servicios. También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato de trabajo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.