Oficio 14320
08 de agosto de 2011
Ministerio de la Protección Social
Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado
Bogotá, D.C. 8 de agosto de 2011
MEMORANDO
PARA : DIRECTORES TERRITORIALES, DIRECTORES TERRITORIALES DE OFICINAS ESPECIALES, COORDINADORES E INSPECTORES DE TRABAJO
DE : DIRECTOR TECNICO DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE
TRABAJO (E)
ASUNTO : COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
De acuerdo con las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo de la Resolución No 2605 de fecha 27 de julio del año 2009, corresponde a la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo impartir las instrucciones relacionadas con las funciones a las direcciones territoriales a efectos de unificar métodos y procedimientos, motivo por el cual se hace necesario efectuar las siguientes precisiones:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 4 del Decreto 2025 de 2011 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la ley 1429 de 2010”, relacionados con el reconocimiento del contrato de trabajo realidad entre el tercero contratante y los trabajadores contenido en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley 1233 de 2008, el funcionario competente, deberá una vez concluida la investigación administrativa laboral dar cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso 4 ibídem que a la letra reza:
“(…) Si se adelanta la correspondiente investigación, el Inspector de Trabajo, en ejercicio de sus competencias administrativas, concluye que el tercero contrato con una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado incurrieron en intermediación laboral o que concurren cualquiera de los otros presupuestos de hecho y de derecho para que se configure un contrato realidad, así deberá advertirlo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior, y de las facultades judiciales propias de la jurisdicción ordinaria laboral.”
Conforme a lo anterior, en el acto administrativo en su parte considerativa deberá consignarse de manera clara y precisa lo evidenciado en el acervo probatorio, es decir, se describirá los supuestos de hecho hallados en la investigación administrativa laboral.
De otro lado y una vez surtido lo dispuesto anteriormente, deberá declararse en el acapite de la parte resolutiva del acto administrativo el traslado de las actuaciones y/o expediente a la Justicia Laboral Ordinaria para que conozca del asunto.
Cordial Saludo
RAMIRO CORREA NEIRA