Fuente : www.larepublica.com
Normas para el seguro de depósitos y su pago
El valor asegurado por el Seguro de Depósitos administrado por Fogacoop es de máximo $8.000.000,00 por persona, calculado sobre la sumatoria de los valores que le corresponde por todas y cada una de las acreencias amparadas de las cuales es titular, bien sea que dichas acreencias las haya constituido de manera individual, conjunta o colectiva con otras personas.
Al valor asegurado se le aplicará un deducible para todos los casos del veinticinco por ciento, por lo tanto, la suma a pagar por persona corresponderá al 75 por ciento de la sumatoria de los valores que le corresponde.
FONDO DE GARANTÍAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS
RESOLUCIÓN NÚMERO 023
Agosto 25 de 2010
El seguro de depósitos cuando se trate de acreencias remuneradas cubrirá el valor de capital y los intereses corrientes causados y no pagados a la fecha en que se ordene la liquidación de la respectiva entidad cooperativa.
El seguro de depósito que en esta resolución se reglamenta en ningún caso amparará intereses de mora a cargo de la entidad cooperativa en liquidación, ni otorgará derecho a sus beneficiarios para exigir tal clase de intereses al Fondo.
Suspensión del pago del seguro de depósitos. El pago del seguro de depósitos podrá ser suspendido a un beneficiario en particular en caso de presentarse circunstancias que demuestren la relación o participación de este con las causas mo-tivadoras del quebrantamiento de la cooperativa, mientras se declare judicialmente, a instancia de parte, tal relación y participación. En este caso corresponde al Agente Especial informar de tales hechos a Fogacoop, por escrito.
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