¿Se puede dejar como un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral, o necesariamente debe mostrarse con cambio en resultado del ejercicio?

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Empresa dedicada a compra de cartera castigada, tiene la cartera medida a valor razonable con cambios en otro resultado integral. Cada año se solicita valoración con un experto para que nos indique en mercado cuál es su valor. En el modelo de negocio no se tiene prevista la venta de cartera, solo la de tener los flujos de efectivo contractuales.

Consulta: NIIF 9 – 4.1.2

Un activo financiero deberá medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes: (a) El activo financiero se conserva dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales y (b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

En este caso la entidad solo cumple con la condición A, sin embargo, si no se cataloga con cambios en otro resultado integral la valoración de un activo que no se tiene para la venta estaría sujeta a distribución de dividendos de la empresa, y esto no representa la realidad económica ni el modelo de negocio de la misma.

¿Se puede dejar como un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral, o necesariamente debe mostrarse con cambio en resultado del ejercicio?”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

La NIIF 9 – Instrumentos financieros, aplicable a entidades del grupo 1 y contenida en el Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 20151, establece criterios específicos para realizar la clasificación de los activos financieros, en este caso, cuentas por cobrar (cartera). Estos criterios se detallan de la siguiente manera:

“(…) 4.1.2 Un activo financiero deberá medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:

(a) El activo financiero se conserva dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales y

(b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

Los párrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan guías sobre cómo aplicar estas condiciones.

4.1.2 A Un activo financiero deberá medirse a valor razonable con cambios en otro resultado integral si se cumplen las dos condiciones siguientes:

(a) el activo financiero se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo se logra obteniendo flujos de efectivo contractuales y vendiendo activos financieros y (b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

Los párrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan guías sobre cómo aplicar estas condiciones.

4.1.3 A efectos de la aplicación de los párrafos 4.1.2 (b) y 4.1.2A (b):

(a) principal es el valor razonable del activo financiero en el momento del reconocimiento inicial. El párrafo B4.1.7B proporciona guías adicionales sobre el significado de principal.

(b) El interés consiste en la contraprestación por el valor temporal del dinero, por el riesgo crediticio asociado con el importe principal pendiente durante un periodo de tiempo concreto y por otros riesgos y costos de préstamos básicos, así como por un margen de ganancia. Los párrafos B4.1.7A y B4.1.9A a B4.1.9E proporcionan guías adicionales sobre el significado de interés, incluyendo el significado del valor temporal del dinero.

4.1.4 Un activo financiero deberá medirse a valor razonable con cambios en resultados a menos que se mida a costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.1.2 o a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A. (…)” Subrayado fuera de texto.

Dado que el peticionario menciona que no se cumple con el criterio del literal (a) del párrafo 4.1.2A (valor razonable con cambios en otro resultado integral), se concluye que el activo financiero debe medirse al valor razonable con cambios en resultados, según lo indica el párrafo 4.1.4.

En todo caso, es importante tener en cuenta las condiciones contractuales de la compra de cartera. Se recomienda consultar el concepto 2018-06032 emitido por el CTCP en respuesta a una consulta similar sobre “el reconocimiento de la compra de cartera para grupo 1”, así como el Boletín Informativo dirigido a las compañías dedicadas a la compra y venta de cartera al descuento de la Superintendencia de Sociedades3.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

 

 

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1 https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-1-del-dur-2420-de-2015-normas-de-informacion/compilacionanexo-1-a-diciembre-31-de-2020-niif

2 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=107acfec-bdb7-4225-8040-6975ffae8bda

3 https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/341200/Bolet%C3%ADn+Informativo+compra+y+venta+de+cartera.pdf/41321e7d-d28f377c-2c1c-adfd5049f30a?t=1662734542796