CONSULTA (TEXTUAL)

(…) Una sociedad cerro (sic) sus operaciones en julio de 2014 y solamente hasta septiembre de 2016, hizo su reunión de asamblea extraordinaria en donde se aprobó la Disolución y liquidación de la sociedad y el registro de la Disolución y liquidación se realizó en la cámara de comercio quedo (sic) en noviembre 28 de 2016.

La sociedad en el 2016, cuando cerro (sic) sus operaciones tenían unos activos de $9.088 millones y en la asamblea que se aprobó la liquidación tenía $10.446 millones.

Pregunta: ¿La compañía siempre debe llevar su contabilidad de acuerdo al Decreto 2649 de 1993 (sección VI - articulo 112), o debe utilizarse el anexo 5 del DUR 2420 de 2015, Normas de información Financiera para entidades que no cumplen la Hipótesis del Negocio en marcha? o debe aplicarse el artículo 3 del decreto 2101 del 2016.

Pregunta: La compañía que está en liquidación tal como se manifestó anteriormente y tiene unos inmuebles con los cuales va a pagar las acreencias de la liquidación.

Se puede tomar como avalúo y registrar alguna valorización (Decretó 2649), lo indicado en él numeral 4 articulo 444 Código General del Proceso:

Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real. En este evento, con el avalúo catastral deberá presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1". O se debe registrar por el anexo 5 del DUR 2420 de 2015, valor neto de realización?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión  y  Normalizador de  las  Normas  de  Contabilidad, de  Información Financiera y  de  Aseguramiento de  la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Pregunta: ¿La compañía siempre debe llevar su contabilidad de acuerdo al Decreto 2649 de 1993 (sección VI - articulo 112), o debe utilizarse el anexo 5 del DUR 2420 de 2015, Normas de información Financiera para entidades que no cumplen la Hipótesis del Negocio en marcha? o debe aplicarse el artículo 3 del decreto 2101 del 2016.

Mediante el concepto 2020-10381, el CTCP dio respuesta a una consulta similar con relación al “Marco Técnico a aplicar por entidades en liquidación”, donde se manifestó:

(…) Con respecto a las preguntas del peticionario, la respuesta puede encontrarla en los numerales 2 y 3, del Artículo 3 del Decreto 2101 de 2016, que indica:

“Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:

  1. El marco técnico normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, que se incorpora como Anexo 5 al Decreto 2420 de 2015, se aplicará en los procesos de liquidación que se inicien a partir del 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del presente decreto y, además, en aquellas entidades en las que la administración (dirección) de la entidad haya concluido, al realizar su evaluación, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, y cambien su base contable de causación o devengo por la base contable de valor neto de liquidación.
  2. Los procesos de liquidación que se hayan iniciado antes de la fecha de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha previsto en el presente decreto, continuarán aplicando el marco normativo vigente en ese momento. En los procesos de liquidación que se encontraban en trámite, y para los cuales no se hayan cumplido las formalidades legales, se deberá aplicar el nuevo marco normativo.
  3. Salvo para los procesos de liquidación en curso, contemplados en el numeral 2 de este artículo, se deroga a partir del 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del presente decreto, el artículo 112 de la Sección VI del Capítulo II del Decreto 2649 de 1993.” Resaltado propio

En conclusión, los procesos de liquidación que se hayan iniciado antes de aplicación del marco técnico normati vo de información financiera para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha – Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 (1 de enero de 2018), continuarán aplicando el marco normativo vigente en ese momento (Decreto 2649 de 1993 o norma que le aplicaba)”. Subrayado fuera del texto.

Pregunta: La compañía que está en liquidación tal como se manifestó anteriormente y tiene unos inmuebles con los cuales va a pagar las acreencias de la liquidación.

Se puede tomar como avalúo y registrar alguna valorización (Decretó 2649), lo indicado en él numeral 4 articulo 444 Código General del Proceso (…) O se debe registrar por el anexo 5 del DUR 2420 de 2015, valor neto de realización?

Como se desprende de la respuesta anterior, el valor de los inmuebles de la sociedad se medirá según el marco normativo vigente en el momento de la liquidación.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP